miércoles, 15 de julio de 2015

POLÍTICAS Y FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILÍNGÜE EN MÉXICO


POLÍTICAS Y FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE EN MÉXICO
Desde su creación, el 22 de enero de 2001, la CGEIB se ha propuesto la construcción colectiva de una plataforma común que permita dimensionar y apuntalar la interculturalidad, como concepto en construcción y como marco de referencia de la EIB, así como las nociones que dan sentido y pertinencia a los proyectos educativos emprendidos por esta institución.
MARCO JURÍDICO-POLÍTICO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su artículo 2°, la composición pluricultural de la nación mexicana “sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. En este mismo artículo se garantiza el derecho de dichos pueblos de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y cultura, y enuncia la obligación gubernamental de establecer políticas e instituciones sociales orientadas a alcanzar la igualdad de oportunidades, la eliminación de prácticas discriminatorias, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades mediante la participación activa de los propios indígenas.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es un importante instrumento normativo internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Los países que lo suscriben se obligan a reformar su legislación nacional de acuerdo con sus disposiciones. México ratificó este Convenio en 1990 y con ello adquirió un compromiso significativo para legislar y hacer respetar las recomendaciones planteadas por este instrumento.
Un marco muy importante para el desarrollo de la EIB en México es la recién promulgada Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.4 Esta legislación tiene por objeto regular el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como promover el uso y desarrollo de las lenguas indígenas. Dicho documento establece el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales y, por tanto, poseen la misma validez que el español en el territorio, localización y contexto en que se hablan. Esto implica que todas sean válidas para efectos de cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, los servicios y la información pública.
El artículo 11 de esta ley establece para la población indígena la garantía de acceder a la educación obligatoria, en la modalidad intercultural y bilingüe, así como el fomento de la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos en los niveles medio y superior.

En el mismo artículo se asienta el compromiso de asegurar el respeto a la dignidad e identidad de las personas independientemente de su lengua. Por otra parte, el artículo 13 señala el compromiso del Estado a:
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;
IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;
V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate.
La Ley General de Desarrollo Social, de muy reciente creación, tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales, individuales y colectivos, así como regular los mecanismos de su observancia. Esta ley reitera como derechos para el desarrollo social tanto la educación como la no discriminación. Además, en su artículo 3° establece los principios en que debe sustentarse la política de desarrollo social: libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, y transparencia. De estos principios, y para los fines de este documento, destacamos dos:
VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;
VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

En junio de 2003 para reglamentar el mandato del artículo 1° constitucional. Esta ley prohíbe toda práctica discriminatoria que impida, o anule, el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (art. 9°); para el efecto define, entre otras conductas discriminatorias, las siguientes:
I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables.
II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;
V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;
XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.
XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que estas no atenten contra el orden público.
XXV. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión.
XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de esta Ley.
A la educación corresponde fortalecer el conocimiento y el orgullo de la cultura a la que se pertenece, para poder entablar relaciones interculturales que tengan posibilidades de simetría; le compete enseñar la lengua propia, la que le permite nombrar el mundo y fortalecer su cultura, así como enseñar y enriquecer el lenguaje que nos permite comunicarnos como mexicanos; le toca hacer que conozcamos y valoremos los aportes culturales de los pueblos que comparten nuestro territorio; le atañe lograr que los integrantes de diversas culturas convivan de manera respetuosa y mutuamente enriquecedora; le corresponde, por último, desarrollar una conciencia ciudadana que se preocupe por la injusticia, y ofrecer herramientas para combatirla en la vida cotidiana.
El sistema educativo debe lograr que estos objetivos se cumplan en toda su población: indígena y no indígena, infantil, juvenil y adulta, tanto mediante modalidades educativas tradicionales como a través de los medios masivos de comunicación y en otros espacios educativos.
 Para ello, el Pronae asienta:
a) Una política de fortalecimiento de la atención educativa a la población indígena, que promueva el desarrollo de un modelo pedagógico de atención intercultural bilingüe en la educación básica, y mejore la calidad educativa en las poblaciones indígenas.
b) Una política de educación intercultural para todos, que impulse el desarrollo de enfoques pedagógicos para el reconocimiento de la diversidad y fomente la valoración de que en ella se sustenta nuestra riqueza como nación.
a) Coadyuvar al logro de los objetivos de la educación destinada a las poblaciones indígenas de México,
b) Promover la EIB en todos los niveles educativos, y
c) Desarrollar una educación intercultural para todos.


MARCO FILOSÓFICO
La educación desempeña un papel fundamental para la consecución de estos cometidos. Y la educación intercultural como dimensión de este proyecto social amplio se presenta como una vía de transformación individual y colectiva que permita acceder a una vida más armoniosa, de mayor respeto a los otros, a sus derechos, formas de vida y dignidad. La educación intercultural en México, como parte de la política educativa actual, se enmarca en el esfuerzo por construir una sociedad en que esta diversidad.
La finalidad de la educación intercultural en México se resume en la tesis que postula a la educación en y para la diversidad, no sólo para los pueblos indígenas sino para todos los mexicanos, a través de los distintos niveles y modalidades del SEN, con un enfoque intercultural para todos e intercultural bilingüe para las regiones multiculturales del país. La educación intercultural se postula, de esta manera, como uno de los pilares centrales que coadyuvarán para establecer las condiciones idóneas a fin de que el SEN y la sociedad mexicana combatan la exclusión estructural y sistemática, así como la injusticia social.
MARCO CONCEPTUAL
Lo cultural está presente en todo momento como origen, condición de posibilidad que actúa de manera decisiva en los comportamientos colectivos e individuales del mundo social que impactan la marcha misma de la historia. La actividad de la sociedad en cuanto a su dimensión cultural, aun cuando no frene ni promueva procesos históricos, o no les imponga una u otra dirección, es, siempre y en todo caso, la que les imprime sentido. Por consiguiente, la diversidad cultural como condición humana ha sido el campo donde se han construido las llamadas culturas; éstas dan sentido a las prácticas y procesos que tienen lugar en el interjuego de la constitución y el devenir de las culturas mismas.
La cultura es una construcción colectiva, en perpetua transformación, definida en gran medida por el entorno y las condiciones materiales y simbólicas. Consiste en las prácticas y procesos, la serie de normas, significados, creencias, hábitos y sentimientos que han sido conformados en una figura del mundo particular.13 Como parte de la cultura heredada se transmiten las formas de organización social: qué deberes y derechos se tienen que observar entre los miembros de la familia, en la comunidad, en un pueblo en su conjunto; cómo solicitar la colaboración de los demás y cómo retribuirla; a quién acudir en busca de orientación, decisión o remedio; esto es, la tradición (la forma de vida) se hereda y resignifica.
Diversidad
Para entender la diversidad en el contexto mexicano hay que reflexionar sobre la noción que se refiere a la diversidad cultural, étnica y lingüística. La realidad es una construcción histórica y cultural; por tanto, se vive de acuerdo con una particular visión del mundo. Ahora bien, desde dicha perspectiva, no sólo nos referimos a los puntos de vista o a las ideologías sino a la existencia misma de las personas, en tanto partícipes de un espacio y un tiempo. Cabe destacar que si la realidad se construye de manera distinta en una y otra cultura, entonces la realidad es lo que diferencia a cierta cultura-pueblo-nación de otra cultura-pueblo-nación. Así, se advierte que la diversidad cultural es la diversidad de realidades, es decir, la variedad de condiciones de existencia de las personas mediante el reconocimiento de los múltiples cruces y contactos entre ellas y, sobre todo, sabedoras de la necesidad de construir lo común como patrimonio de la humanidad.
La identidad
Es la afirmación, reconocimiento y vinculación con la realidad de los sujetos que se constituyen y forman en las distintas culturas. La identidad nos sitúa respecto del otro, al afirmar la singularidad distintiva con base en la que creamos y recreamos un sistema específico de significación, ya sea personal, comunitario o social, adscribiendo así pertenencia étnica y lingüística; posiciona a los sujetos en un intercambio de prácticas culturales en el que actúan, se relacionan y proyectan. Así, la identidad forma parte de la cultura y a su vez le da sentido y consistencia. Si la identidad parte del reconocimiento de uno mismo, el sentido del yo proporciona una unidad a la personalidad que, para formarse, necesita la presencia del otro que lo transforma y moldea a la vez.
La multiculturalidad implica la coexistencia de diversas culturas en un determinado territorio. En su dimensión ético-política, dicho concepto no alude a la relación de respeto y convivencia equitativa entre las diversas culturas, pues los vínculos que se establecen están signados por profundas desigualdades; es decir, relaciones de poder y de dominación que subordinan y discriminan a unas culturas en relación con otras.

Las causas son complejas, históricas, o sea sistémicas, que, desde luego, tienen que ver con un sistema social y educativo discriminatorio, incapaz de evitar la reproducción de la desigualdad en la escuela. Esta inequidad se manifiesta en la falta de formación culturalmente pertinente de los docentes, casi siempre portadores del deber ser de lo no indígena, factor que repercute directamente en la práctica cotidiana, en el trato con las comunidades donde se inserta la escuela y, por tanto, en su desempeño y en el deficiente funcionamiento de las escuelas.
La educación destinada a los pueblos indígenas está en una situación crítica. En las escuelas indígenas es donde se concentran los mayores niveles de analfabetismo, los menores promedios de escolaridad, así como los más altos índices de reprobación y deserción; esto sumado a un factor aún más grave: en estas escuelas los alumnos aprenden significativamente menos que sus pares de las escuelas rurales y urbanas.
INTERCULTURALIDAD
Para superar las desigualdades características de la realidad multicultural, es necesario repensar las posibilidades y asumir una postura distinta que conlleve una mejor convivencia entre las culturas. Así, la interculturalidad se entiende como un proyecto social amplio, una postura filosófica y un funcionamiento cotidiano ante la vida; constituye una alternativa que induce a replantear y reorganizar el orden social, porque insiste en la comunicación justa entre las culturas como figuras del mundo y recalca la importancia de dejar libres espacios y tiempos para que dichas figuras puedan convertirse en mundos reales. Por ende, la interculturalidad reconoce al otro como diferente. No lo borra ni lo aparta sino que busca comprenderlo, dialogar con él y respetarlo.
MARCO PEDAGÓGICO
La EIB se entiende como el conjunto de procesos pedagógicos intencionados que se orientan a la formación de personas capaces de comprender la realidad desde diversas ópticas culturales y de intervenir en procesos de transformación social que respeten y se beneficien de la diversidad cultural. Esto supone tanto el conocimiento profundo de la lógica cultural propia como el de lógicas culturales diferentes. Esta doble vertiente impone a la EIB dos tareas esenciales y estrechamente vinculadas. La primera consiste en lograr que todos los alumnos alcancen los objetivos educativos nacionales y asegurar el acceso y permanencia en todos los niveles del SEN. Ello implica realizar acciones para que los grupos sociales con mayor rezago educativo alcancen los objetivos planteados; así también, replantear dichos objetivos para que además de comprometerse con las demandas nacionales, respondan a las necesidades y características culturales de cada grupo. Se trata de una educación de calidad con pertinencia y equidad.

La segunda, implica replantear la relación con los otros e involucrar en este proceso a los actores de la educación. Ello supone reconocer la propia identidad cultural como una construcción particular de lo cultural y, por tanto, aceptar la existencia de otras lógicas culturales igualmente válidas, intentar comprenderlas y asumir una postura ética frente a ellas. No es una tarea sencilla, requiere de un diálogo entre culturas que generalmente es conflictivo. No obstante, ese diálogo puede convertirse en un espacio de encuentro productivo en tanto que abre la posibilidad de reelaborar la lógica cultural propia.




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