POLÍTICAS Y FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE EN MÉXICO
Desde
su creación, el 22 de enero de 2001, la CGEIB se ha propuesto la construcción
colectiva de una plataforma común que permita dimensionar y apuntalar la interculturalidad,
como concepto en construcción y como marco de referencia de la EIB, así como las
nociones que dan sentido y pertinencia a los proyectos educativos emprendidos
por esta institución.
MARCO JURÍDICO-POLÍTICO
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su artículo
2°, la composición pluricultural de la nación mexicana “sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas”. En este mismo artículo se garantiza el
derecho de dichos pueblos de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos
y cultura, y enuncia la obligación gubernamental de establecer políticas e instituciones
sociales orientadas a alcanzar la igualdad de oportunidades, la eliminación de
prácticas discriminatorias, así como el desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades mediante la participación activa de los propios indígenas.
El
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes es un importante instrumento
normativo internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Los
países que lo suscriben se obligan a reformar su legislación nacional de
acuerdo con sus disposiciones. México ratificó este Convenio en 1990 y con ello
adquirió un compromiso significativo para legislar y hacer respetar las
recomendaciones planteadas por este instrumento.
Un
marco muy importante para el desarrollo de la EIB en México es la recién promulgada
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.4 Esta
legislación tiene por objeto regular el reconocimiento y la protección de los derechos
lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas,
así como promover el uso y desarrollo de las lenguas indígenas. Dicho documento
establece el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales y,
por tanto, poseen la misma validez que el español en el territorio,
localización y contexto en que se hablan. Esto implica que todas sean válidas
para efectos de cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para
acceder plenamente a la gestión, los servicios y la información pública.
El
artículo 11 de esta ley establece para la población indígena la garantía de
acceder a la educación obligatoria, en la modalidad intercultural y bilingüe,
así como el fomento de la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a
la diversidad y los derechos lingüísticos en los niveles medio y superior.
En
el mismo artículo se asienta el compromiso de asegurar el respeto a la dignidad
e identidad de las personas independientemente de su lengua. Por otra parte, el
artículo 13 señala el compromiso del Estado a:
I.
Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales
en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes
a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas
indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y
comunidades indígenas;
IV.
Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen
y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a
la cultura nacional;
V.
Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la
interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística
para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas
indígenas nacionales y su literatura;
VI.
Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en
comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la
cultura del pueblo indígena de que se trate.
La
Ley General de Desarrollo Social, de muy reciente creación, tiene por objeto
garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales, individuales y
colectivos, así como regular los mecanismos de su observancia. Esta ley reitera
como derechos para el desarrollo social tanto la educación como la no
discriminación. Además, en su artículo 3° establece los principios en que debe
sustentarse la política de desarrollo social: libertad, justicia distributiva,
solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad,
libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, y
transparencia. De estos principios, y para los fines de este documento, destacamos
dos:
VII.
Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género,
edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión,
las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición
de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las
diferencias;
VIII.
Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades:
Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia
y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos;
elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y
enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso
preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los
ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
En
junio de 2003 para reglamentar el mandato del artículo 1° constitucional. Esta
ley prohíbe toda práctica discriminatoria que impida, o anule, el reconocimiento
o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas
(art. 9°); para el efecto define, entre otras conductas discriminatorias, las
siguientes:
I.
Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e
incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de
las disposiciones aplicables.
II.
Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen
papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;
V.
Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;
XV.
Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere
el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.
XVI.
Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento,
conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que estas
no atenten contra el orden público.
XXV.
Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en
actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVII.
Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o
la exclusión.
XXVIII.
Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física,
forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia
sexual, y XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos
del artículo 4 de esta Ley.
A
la educación corresponde fortalecer el conocimiento y el orgullo de la cultura
a la que se pertenece, para poder entablar relaciones interculturales que
tengan posibilidades de simetría; le compete enseñar la lengua propia, la que
le permite nombrar el mundo y fortalecer su cultura, así como enseñar y
enriquecer el lenguaje que nos permite comunicarnos como mexicanos; le toca
hacer que conozcamos y valoremos los aportes culturales de los pueblos que
comparten nuestro territorio; le atañe lograr que los integrantes de diversas
culturas convivan de manera respetuosa y mutuamente enriquecedora; le corresponde,
por último, desarrollar una conciencia ciudadana que se preocupe por la
injusticia, y ofrecer herramientas para combatirla en la vida cotidiana.
El
sistema educativo debe lograr que estos objetivos se cumplan en toda su
población: indígena y no indígena, infantil, juvenil y adulta, tanto mediante
modalidades educativas tradicionales como a través de los medios masivos de
comunicación y en otros espacios educativos.
Para ello, el Pronae asienta:
a)
Una política de fortalecimiento de la atención educativa a la población
indígena, que promueva el desarrollo de un modelo pedagógico de atención
intercultural bilingüe en la educación básica, y mejore la calidad educativa en
las poblaciones indígenas.
b)
Una política de educación intercultural para todos, que impulse el desarrollo
de enfoques pedagógicos para el reconocimiento de la diversidad y fomente la
valoración de que en ella se sustenta nuestra riqueza como nación.
a)
Coadyuvar al logro de los objetivos de la educación destinada a las poblaciones
indígenas de México,
b)
Promover la EIB en todos los niveles educativos, y
c)
Desarrollar una educación intercultural para todos.
MARCO FILOSÓFICO
La
educación desempeña un papel fundamental para la consecución de estos
cometidos. Y la educación intercultural como dimensión de este proyecto social amplio
se presenta como una vía de transformación individual y colectiva que permita
acceder a una vida más armoniosa, de mayor respeto a los otros, a sus derechos,
formas de vida y dignidad. La educación intercultural en México, como parte de
la política educativa actual, se enmarca en el esfuerzo por construir una
sociedad en que esta diversidad.
La
finalidad de la educación intercultural en México se resume en la tesis que
postula a la educación en y para la diversidad, no sólo para los pueblos
indígenas sino para todos los mexicanos, a través de los distintos niveles y
modalidades del SEN, con un enfoque intercultural para todos e intercultural
bilingüe para las regiones multiculturales del país. La educación intercultural
se postula, de esta manera, como uno de los pilares centrales que coadyuvarán
para establecer las condiciones idóneas a fin de que el SEN y la sociedad
mexicana combatan la exclusión estructural y sistemática, así como la
injusticia social.
MARCO CONCEPTUAL
Lo
cultural está presente en todo momento como origen, condición de posibilidad
que actúa de manera decisiva en los comportamientos colectivos e individuales
del mundo social que impactan la marcha misma de la historia. La actividad de
la sociedad en cuanto a su dimensión cultural, aun cuando no frene ni promueva
procesos históricos, o no les imponga una u otra dirección, es, siempre y en
todo caso, la que les imprime sentido. Por consiguiente, la diversidad cultural
como condición humana ha sido el campo donde se han construido las llamadas
culturas; éstas dan sentido a las prácticas y procesos que tienen lugar en el interjuego
de la constitución y el devenir de las culturas mismas.
La
cultura es una construcción colectiva, en perpetua transformación, definida en
gran medida por el entorno y las condiciones materiales y simbólicas. Consiste
en las prácticas y procesos, la serie de normas, significados, creencias,
hábitos y sentimientos que han sido conformados en una figura del mundo
particular.13 Como parte de la cultura heredada se transmiten las formas de
organización social: qué deberes y derechos se tienen que observar entre los miembros
de la familia, en la comunidad, en un pueblo en su conjunto; cómo solicitar la
colaboración de los demás y cómo retribuirla; a quién acudir en busca de
orientación, decisión o remedio; esto es, la tradición (la forma de vida) se
hereda y resignifica.
Diversidad
Para
entender la diversidad en el contexto mexicano hay que reflexionar sobre la
noción que se refiere a la diversidad cultural, étnica y lingüística. La
realidad es una construcción histórica y cultural; por tanto, se vive de
acuerdo con una particular visión del mundo. Ahora bien, desde dicha
perspectiva, no sólo nos referimos a los puntos de vista o a las ideologías
sino a la existencia misma de las personas, en tanto partícipes de un espacio y
un tiempo. Cabe destacar que si la realidad se construye de manera distinta en
una y otra cultura, entonces la realidad es lo que diferencia a cierta
cultura-pueblo-nación de otra cultura-pueblo-nación. Así, se advierte que la
diversidad cultural es la diversidad de realidades, es decir, la variedad de condiciones
de existencia de las personas mediante el reconocimiento de los múltiples
cruces y contactos entre ellas y, sobre todo, sabedoras de la necesidad de construir
lo común como patrimonio de la humanidad.
La
identidad
Es
la afirmación, reconocimiento y vinculación con la realidad de los sujetos que
se constituyen y forman en las distintas culturas. La identidad nos sitúa
respecto del otro, al afirmar la singularidad distintiva con base en la que
creamos y recreamos un sistema específico de significación, ya sea personal,
comunitario o social, adscribiendo así pertenencia étnica y lingüística; posiciona
a los sujetos en un intercambio de prácticas culturales en el que actúan, se
relacionan y proyectan. Así, la identidad forma parte de la cultura y a su vez
le da sentido y consistencia. Si la identidad parte del reconocimiento de uno
mismo, el sentido del yo proporciona una unidad a la personalidad que, para
formarse, necesita la presencia del otro que lo transforma y moldea a la vez.
La
multiculturalidad implica la coexistencia de diversas culturas en un
determinado territorio. En su dimensión ético-política, dicho concepto no alude
a la relación de respeto y convivencia equitativa entre las diversas culturas,
pues los vínculos que se establecen están signados por profundas desigualdades;
es decir, relaciones de poder y de dominación que subordinan y discriminan a
unas culturas en relación con otras.
Las
causas son complejas, históricas, o sea sistémicas, que, desde luego, tienen
que ver con un sistema social y educativo discriminatorio, incapaz de evitar la
reproducción de la desigualdad en la escuela. Esta inequidad se manifiesta en
la falta de formación culturalmente pertinente de los docentes, casi siempre
portadores del deber ser de lo no indígena, factor que repercute directamente en
la práctica cotidiana, en el trato con las comunidades donde se inserta la
escuela y, por tanto, en su desempeño y en el deficiente funcionamiento de las
escuelas.
La
educación destinada a los pueblos indígenas está en una situación crítica. En
las escuelas indígenas es donde se concentran los mayores niveles de analfabetismo,
los menores promedios de escolaridad, así como los más altos índices de
reprobación y deserción; esto sumado a un factor aún más grave: en estas
escuelas los alumnos aprenden significativamente menos que sus pares de las
escuelas rurales y urbanas.
INTERCULTURALIDAD
Para
superar las desigualdades características de la realidad multicultural, es
necesario repensar las posibilidades y asumir una postura distinta que conlleve
una mejor convivencia entre las culturas. Así, la interculturalidad se entiende
como un proyecto social amplio, una postura filosófica y un funcionamiento
cotidiano ante la vida; constituye una alternativa que induce a replantear y reorganizar
el orden social, porque insiste en la comunicación justa entre las culturas
como figuras del mundo y recalca la importancia de dejar libres espacios y
tiempos para que dichas figuras puedan convertirse en mundos reales. Por ende,
la interculturalidad reconoce al otro como diferente. No lo borra ni lo aparta
sino que busca comprenderlo, dialogar con él y respetarlo.
MARCO PEDAGÓGICO
La
EIB se entiende como el conjunto de procesos pedagógicos intencionados que se
orientan a la formación de personas capaces de comprender la realidad desde diversas
ópticas culturales y de intervenir en procesos de transformación social que
respeten y se beneficien de la diversidad cultural. Esto supone tanto el
conocimiento profundo de la lógica cultural propia como el de lógicas culturales
diferentes. Esta doble vertiente impone a la EIB dos tareas esenciales y
estrechamente vinculadas. La primera consiste en lograr que todos los alumnos
alcancen los objetivos educativos nacionales y asegurar el acceso y permanencia
en todos los niveles del SEN. Ello implica realizar acciones para que los
grupos sociales con mayor rezago educativo alcancen los objetivos planteados;
así también, replantear dichos objetivos para que además de comprometerse con
las demandas nacionales, respondan a las necesidades y características
culturales de cada grupo. Se trata de una educación de calidad con pertinencia y
equidad.
La
segunda, implica replantear la relación con los otros e involucrar en este
proceso a los actores de la educación. Ello supone reconocer la propia
identidad cultural como una construcción particular de lo cultural y, por
tanto, aceptar la existencia de otras lógicas culturales igualmente válidas,
intentar comprenderlas y asumir una postura ética frente a ellas. No es una
tarea sencilla, requiere de un diálogo entre culturas que generalmente es
conflictivo. No obstante, ese diálogo puede convertirse en un espacio de
encuentro productivo en tanto que abre la posibilidad de reelaborar la lógica
cultural propia.
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