HISTORIA DE LA EDUCACIÓN
INDÍGENA EN LA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDADANÍA EN MÉXICO
Después de la Revolución, la
política educativa que se impuso fue la de mexicanizar a los indios a través de
la lengua nacional, política reflejada en la Ley de Instrucción Rudimentaria de
1911, implementada por Gregorio Torres Quintero y Jorge Vera. Esta ley buscaba atrasadas
y el primer paso para su modernización se apostó en la enseñanza del español.
En el año de 1913 se pretendió aplicar el programa de Educación Integral
Nacionalista que buscaba aplicar la enseñanza directa del español sobre los
indios ya que sólo de esta forma se podría lograr la transformación de éstos en
ciudadanos nacionales. El antropólogo Manuel Gamio publicó un libro titulado
Forjando Patria (Pro nacionalismo) en 1916, en el cual recalcaba las
diferencias entre los indianistas y sus opositores y resumía los debates que
habían contribuido a determinar la política y la pedagogía del lenguaje desde
la Independencia. La suposición de que el alfabetismo provocara el milagro de
transformar a la población rural analfabeta y hambrienta, debería reemplazarse
por un enfoque más realista de la educación pública (Gamio, 1982: 12-19). Pero,
el desorden que había provocado la Revolución, no permitió la menor oportunidad
de poner en marcha este programa.
En 1925 se establece en la
ciudad de México la primera Casa del Estudiante Indígena con el objetivo de
incorporar al indígena al sistema educativo, pero el proyecto fracasa porque los
jóvenes que se suponían podían funcionar como agentes de cambio en sus
comunidades ya no regresaron a ella.
En 1934 se crea el
Departamento de Educación y Cultura Indígena. En 1939, surge el Proyecto
Tarasco al frente del cual estaban otros lingüistas, entre ellos Mauricio
Swadesh, quienes constatan la eficacia del método indirecto de castellanización
a través de la alfabetización en las lenguas maternas. El gobierno cardenista,
por primera vez, reconoció al indio como ser social capaz de integrarse a la
nación sin menoscabo de su cultura (esencia de la integración). hasta 1963 que
la SEP propone una política de educación bilingüe, recuperando las técnicas y
objetivos del Proyecto Tarasco. Sin embargo, María Eugenia Vargas, en su texto
Educación e Ideología (1994: 188-189), pone de manifiesto las fallas en la
preparación profesional de los promotores bilingües salpicadas de corrupción ya
que los requisitos en muy contados casos fueron cumplidos por los aspirantes.
En 1978, se crea la
Dirección General de Educación Indígena (DGEI), área especializada de la SEP
orientada a: “elaborar planes, proyectos, programas, metodologías, técnicas y capacitación
profesional para ofrecer a los niños y las niñas indígenas un programa
específico, que por las condiciones de la población requieren de atención
especial (DGEI, 2008). Aunque, como señalan Zolla y Zolla Márquez (2004:245)
“en el fondo de lo que se trataba era de definir un modelo para incorporar a
los indígenas a la nación”. En 1993, en la Ley General de Educación se
reconoció la importancia de promover la educación en lenguas indígenas pero a
su vez el programa carecía de un proyecto académico que sistematizara los
aspectos metodológicos y curriculares.
En el siguiente sexenio se
emitió el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000. Los propósitos que
integraban este plan eran la equidad, la calidad y la pertinencia de la
educación. Fue el primer documento que en educación básica destinó un apartado
dirigido a las poblaciones indígenas migrantes, mediante el Programa Nacional
de Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).
LA
PUESTA EN MARCHA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (EIB)
El año 2000 destaca el Plan
de Desarrollo 2001-2006 que en lo referente a educación indígena instituye la
Educación Intercultural Bilingüe (EIB) y más tarde se crea la Coordinación de
Educación Intercultural Bilingüe. El PND, se dividió en ocho capítulos, en el
cuarto, entre sus objetivos, encontramos el de la anhelada Revolución
Educativa, encaminada a desvanecer la desigualdad social, en busca de una mayor
equidad. En la propuesta se reconocieron cambios principales entre los que se
destaca que los indígenas existen como sujetos políticos, que representan sus intereses
en cuantos miembros de etnias.
En el año 2003 se publicó la
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En su Artículo
11, esta Ley señala que los indígenas tienen derecho a ser educados en su
propia lengua a lo largo de su educación básica. En consecuencia se modificó la
La Ley General de Educación que contempla en su Artículo 7, fracción 4ta:
“Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de
la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas”.
EDUCACIÓN
PARA LA CIUDADANÍA
Los conceptos de ciudadanía
y de educación para la ciudadanía que desde la antigua Grecia han formado parte
de las políticas occidentales han sido punta de lanza para políticos y
pedagogos. En 1949, Marshall y Botomorre (1998) formularon una definición de ciudadanía,
convertida ya en referencia básica de las ciencias sociales:
“el conjunto de derechos y deberes que
vinculan al individuo con la plena pertenencia a una sociedad”. De esta manera,
el desarrollo histórico de la ciudadanía se ha ido construyendo con apego a
derechos civiles políticos y sociales. Baráibar (2005: 35) recupera otro
ejemplo de definición de ciudanía, refiere el caso del Tribunal Supremo de los
Estados Unidos: “La ciudadanía es el derecho a tener derechos”, lo que resulta
tan contundente como paradójico ya que se trata de un derecho no contemplado en
la Declaración Universal de 1948.
Resultaría innegable que la
idea de ciudadanía cobró relevancia con el contrato social traducido en un
acuerdo realizado por los miembros de un grupo en relación a sus derechos y
deberes frente al Estado. Ahora bien, hacer de la ciudadanía un pretexto para
excluir o diferenciar entre ciudadanos de primera y segunda clase, dice
Baráibar, es un buen ejemplo de fraude político y lingüístico.
De acuerdo a Muñoz (2001),
la educación indígena bilingüe en México puede ser vista a través de grandes
paradigmas: Educación bilingüe, Educación bilingüe bicultural y Educación Bilingüe
Intercultural, diferenciándose cada uno por la concepción de diversidad adoptado:
como problema, como recurso o como derecho, respectivamente. Por tanto, la interculturalidad
no debe ser un discurso más. Debe rebasar los muros de las instituciones y debe
extenderse hacia todos los espacios y todos los tiempos. Pero en esta
perspectiva hay otro punto que no debemos ignorar y que tiene que ver de manera
directa en las formas culturales en que los grupos que confluyen en una misma
arena política pueden internalizar los derechos y las obligaciones, González
Ortiz (Ibid) refiere que en todo caso, el concepto de ciudadanía “oculta las
diferencias reales entre los individuos y entre los grupos sociales al
proyectar una fórmula con claves homogeneizantes, que se agrava cuando la
desigualdad entre los grupos es enorme (2009: 46)”. Si bien es cierto que la mayoría
de las personas están profundamente vinculadas a su propia cultura y tienen un interés
en preservar dicho vínculo, lo interesante del asunto es, como lo señala
Kymlicka (1996) saber qué o cuáles son las reivindicaciones concretas que
justifican ese interés, a sabiendas de que en un mundo con conflictos y
recursos escasos no pueden satisfacerse todas las demandas.
El proteger la pertenencia cultural
(identidad) de una persona implica costos para otras personas, por lo que
resulta imprescindible determinar cuándo resultan justificadas las
negociaciones entre las diversas partes. Por ello, la educación para la
ciudadanía en el contexto intercultural tendría que ver más con la construcción
de un sistema ético y político que aplique el derecho a la igualdad con el
reconocimiento de la diferencia. Por tanto la EI “debería tener como objetivo
fundamental educar no únicamente en las aulas, sino educar en una sociedad con
miras a formar ciudadanías interculturales” (Martínez, B. 2008).
Uno de los propósitos en los
que tendría que aplicarse la EIB sería el contribuir en la construcción de una
nueva ciudadanía es decir, superar los anteriores paradigmas que en su mayoría
se han centrado en “alfabetizar” y “educar” al indio para transformarlo en un ciudadano
mexicano, moderno que no obstruya el desarrollo de la nación sino por el
contrario contribuya en su progreso. La EI tiene que ser más pretenciosa y no
acotar su mirada sólo a la escuela y las aulas, tendría que impactar en una
acción en donde se coordinen además de las instituciones y autoridades
educativas el resto de las instituciones así como los poderes del Estado
Mexicano para educar a ciudadanos, con identidades culturales heterogéneas,
pero con valores comunes que hagan posible la convivencia pero también la
cohesión social. Como señala Carlos Fuentes: “Probablemente el gran reto de las
sociedades interculturales resida en que cada uno y cada grupo pueda afirmar su
identidad sin herir la diversidad”.
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