POLITICAS PARA LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Responde a la necesidad de
establecer las políticas y los fundamentos de la educación intercultural
bilingüe (SEN) CGEIB desde su creación se ha propuesto la construcción
colectiva de una plataforma común que permita dimensionar y apuntar la
interculturalidad.
v 2. Marco jurídico -político la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos Reconoce, en su artículo 2 , la composición
pluricultural de la nación mexicana “sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas”. En este mismo artículo se garantiza el derecho de dichos pueblos de
preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y cultura, y enuncia la obligación
gubernamental de establecer políticas e instituciones sociales orientadas a
alcanzar la igualdad de oportunidades, la eliminación de prácticas
discriminatorias, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades
mediante la participación de los propios indígenas
v 3. La prohibición de la discriminación en México por
origen étnico o cualquier otra condición, está establecida en el artículo 1 de
nuestra Carta Magna, y el reconocimiento de la coadyuvancia de la educación
para su logro, en la fracción II del artículo 3°.
v 4. El Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es un
importante instrumento normativo internacional que reconoce los derechos de los
pueblos indígenas. Los países que lo suscriben se obligan a reformar su
legislación nacional de acuerdo con sus disposiciones.
v 5. Así también, subraya el derecho de los pueblos
indígenas de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los
planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecten de forma
directa.Los artículos 21 y 22 enfatizan el compromiso degarantizar la educación
en todos los niveles deenseñanza para estos pueblos, de forma tal quegocen de
condiciones de igualdad respecto delresto de la población.
v 6. Ley General de Derechos Lingüísticos delos Pueblos
Indígenas Esta legislación tienepor objeto regular el reconocimiento y
laprotección de los derechos lingüísticos,individuales y colectivos de los
pueblos ycomunidades indígenas, así como promover eluso y desarrollo de las
lenguas indígenas.
v 7. El artículo 11 de esta ley establece para la
población indígena la garantía de acceder a la educación obligatoria, en la
modalidad intercultural y bilingüe, así como el fomento de la
interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los
derechos lingüísticos en los niveles medio y superior.
v 8. El artículo 13 señala el compromiso del Estado al
Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales
en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes
a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas
indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades
indígenas.
v 9. marco jurídico en la que se emplaza la EIB,
principalmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana y la prohibición de
la discriminación por origen étnico o cualquier otra condición. Por otro lado,
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes es un importante instrumento
normativo internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Otros
marcos son ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley
General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
v 10. La actual política educativa del país establece
que la educación en y para la diversidad no es sólo para los pueblos indígenas
sino para todos los habitantes del territorio mexicano. Su enfoque es
intercultural para todos e intercultural bilingüe para las regiones
multiculturales del país, e influye en los distintos niveles y modalidades del
Sistema Educativo Nacional (SEN).
v 11. Marco filosófico, la educación intercultural es un
esfuerzo por construir una sociedad en que la diversidad sea valorada como una
riqueza, implicando justicia para responder a las aspiraciones de todos los
habitantes del territorio nacional y equidad, pues la diversidad de
posibilidades de los educandos es la que orienta la pluralidad de las prácticas
y los procesos pedagógicos.
v 12. Las sociedades actuales requieren de personas que
sepan vivir en comunidad potenciando sus diferencias, impulsando la aceptación
de los demás mediante el interés, la valoración, el respeto mutuo y la
capacidad para poner en cuestión tanto los hábitos, las ideas y las visiones
propias como las ajenas.
v 13. marco conceptual se expresa que por
interculturalidad se entiende como un proyecto social amplio que constituye una
alternativa que induce a replantear y reorganizar el orden social, porque
plantea la comunicación justa entre las culturas como figuras del mundo,
reconoce al otro como diferente buscando comprenderlo, dialogar y respetarlo.
La propuesta por la interculturalidad implica una nueva comprensión de la
universalidad que implica la realización de todos los universos culturales y se
construye como un tejido de comunicación y de solidaridad desde lo local hacia
lo global. Así, la discusión tiene que ver con la construcción de la relación
entre el Estado y la sociedad no indígena con los pueblos originarios; es
decir, supone el reto de la transformación epistémica y ético-política que va
de concebir a tales pueblos originarios como sujetos de atención pública e
inspiradora de concepciones asistencialistas a considerarlos sujetos de
derecho, susceptibles de ejercer formas alternativas de ciudadanía.
v 14. La multiculturalidad implica la coexistencia de diversas
culturas en un determinado territorio. En su dimensión ético-política. La
multiculturalidad puede entenderse como el reconocimiento del otro como
distinto, pero no necesariamente implica el establecimiento de relaciones
igualitarias entre los grupos.
v 15. la diversidad cultural, étnica y lingüística como
base de la pedagogía intercultural debe centrarse en el desarrollo de prácticas
y procesos educativos a partir del reconocimiento de la diversidad y la
valoración de las expresiones culturales.
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