martes, 14 de julio de 2015

EL MUNDO INDÍGENA 2015





EL MUNDO INDÍGENA 201

La Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas

“Los pueblos indígenas tendrán siempre un hogar en las Naciones Unidas”, dijo el Secretario General Ban Ki-moon en la apertura de la sesión plenaria de alto nivel de la ONU sobre pueblos indígenas. La apertura de la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas (CMPI) tuvo lugar el 22 de septiembre de 2014 en el gran salón de actos de la sede de la ONU en Nueva York. Muchos representantes de los pueblos indígenas del mundo no consiguieron pase para uno de los escasos asientos reservados a observadores en el anfiteatro. Sin embargo, en la parte central del salón de sesiones, bastantes de los puestos reservados a los estados y agencias de la ONU lucían sus azules tarjetas de identificación oficiales en sillas vacías. A pesar del reconocimiento casi universal de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI) y la adopción por consenso del documento final de la conferencia mundial, muchos estados aún no reconocen la existencia de pueblos indígenas en sus propios países y sus derechos no ocupan un puesto destacado en la agenda política. Además, los derechos humanos de los pueblos indígenas están lejos de ser reflejados en la vida diaria de los más de 370 millones de indígenas del mundo.

Los pueblos indígenas siguen estando entre los más pobres y marginados del mundo, según afirmó en el discurso inaugural de la Conferencia Mundial el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein. Además añadía que el peligro de carecer de acceso a la educación, el agua potable y una vivienda segura, de acabar en la cárcel y de morir durante el embarazo y el parto es mucho mayor para los pueblos indígenas que para otras personas. “Estos datos contundentes se traducen en miles de tragedias humanas. Miles de violaciones de derechos humanos”, dijo Al Hussain, e instó a todas las partes a hacer uso del documento final para asegurar que la DDPI se plasma en realidades. A pesar de que la conferencia mundial no fue una iniciativa de los pueblos indígenas, estos unieron sus fuerzas durante tres años en un proceso preparatorio global que tenía por objetivo garantizar su participación directa y plena en todo el proceso, incluyendo las negociaciones sobre el programa y los resultados de la reunión. También se buscaba asegurar que la reunión de alto nivel no fuera usada como pretexto para debilitar los derechos por los que han luchado y que les han sido reconocidos en la DDPI.









Documento final de la Conferencia Mundial

El documento final de la CMPI confirma y reafirma el lenguaje de la DDPI e incluye muchas de las prioridades identificadas por los pueblos indígenas en la Conferencia Preparatoria Global Indígena celebrada en Alta, Noruega (ver El Mundo Indígena 2014), sobre todo respecto a los derechos a la tierra y recursos naturales, y al consentimiento libre, previo e informado. Este hecho es en buena parte el resultado de un exhaustivo proceso de preparación, un trabajo de incidencia tenaz y la construcción de alianzas que han llevado a cabo los pueblos indígenas. El documento final contiene obligaciones en materia de intervención a nivel tanto nacional como internacional. Por ejemplo, se pide a los estados que elaboren planes de acción nacionales, estrategias u otras medidas para alcanzar los fines de la DDPI.

GROENLANDIA

Desde 1979, Kalaallit Nunaat (Groenlandia) es un país autónomo perteneciente al reino danés. En 2009 entró en una nueva era con la inauguración de la nueva Ley de Autonomía, que le dio al país mayor autodeterminación dentro del Estado de Dinamarca. Groenlandia tiene un gobierno público, y pretende establecer una economía sostenible con el fin de lograr mayor independencia. Su población asciende a 57.000 habitantes, de los cuales 50.000 son inuit. La diversidad cultural de Groenlandia incluye la caza de subsistencia, la pesca comercial, el turismo y actividades emergentes para desarrollar las industrias del petróleo y la minería. Aproximadamente, el 50 por ciento del presupuesto nacional está subvencionado por Dinamarca. El Consejo Circumpolar Inuit (ICC) -una organización de pueblos indígenas (OPI) y una ONG acreditada por el Consejo Económico y Social- representa a los inuit de Groenlandia, Canadá, Alaska y Chukotka (Rusia) y es, también, participante permanente en el Consejo Ártico. La mayoría de la población de Groenlandia habla el idioma inuit, kalaallisut, mientras que el danés es la segunda lengua. Este país se está convirtiendo en una sociedad multicultural, con inmigrantes de muchas partes del mundo. A solicitud de Groenlandia, Dinamarca ratificó el Convenio 169 de la OIT en 1996.

LA FEDERACION RUSA

De los más de 180 pueblos que habitan el territorio de la Rusia contemporánea, 40 son reconocidos oficialmente como “pueblos indígenas numéricamente pequeños del norte, Siberia y el Lejano Oriente”. Se trata de grupos de menos de 50.000 miembros que conservan aspectos de sus formas de vida tradicionales y que habitan en el norte y en la región asiática del país. En la actualidad existe otro grupo más que trabaja activamente por su reconocimiento, a pesar de que éste se le sigue negando. En conjunto, estos grupos suman alrededor de 260.000 personas, menos del 0,2 por ciento de la población de Rusia. Los habitantes de etnia rusa representan el 78 %. Otros pueblos, como los cinco millones de tártaros, no se consideran oficialmente pueblos indígenas, aunque se autoidentifican como tales en algunos casos. Las últimas cifras oficiales del censo nacional de población corresponden a 2010 no ofrecen datos desglosados según la situación socioeconómica de los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas son, en su mayoría, habitantes de zonas rurales, mientras que Rusia, en general, es un país altamente urbanizado.

La legislación rusa no reconoce a los pueblos indígenas como tales, aunque la Constitución y la legislación nacional establecen derechos para los “pueblos indígenas numéricamente pequeños del norte”, que incluyen los derechos a consulta y participación en ciertos casos específicos. Sin embargo, dicha legislación no considera conceptos como el “consentimiento libre, previo e informado”. Rusia no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT ni ha respaldado la DDPI. El país ha heredado de la Unión Soviética su pertenencia a los grandes Pactos y Convenciones de la ONU, como el PIDCP, PIDESC, ICERD, ICEDAW y el ICRC. Existen una multitud de organizaciones indígenas a nivel regional, local e interregional. RAIPON, la coordinadora nacional de organizaciones, opera bajo un férreo control estatal.

REGIONES INUIT DE CANADA

En Canadá, los inuit comprenden 60.000 personas, un 4,3% de la población aborigen. Los inuit viven en 53 comunidades en cuatro regiones conocidas como “Inuit Nunangat”: Nunatsiavut (Labrador), Nunavik (Quebec), Nunavut y la región de asentamiento de Inuvialuit en los Territorios del Noroeste. Hasta la fecha, el gobierno Nunatsiavut, creado en 2006, es la única autoridad de tipo étnico formado entre las cuatro regiones inuit. Se formó después de la resolución del acuerdo de reivindicación de tierras de Labrador (Labrador Inuit Land Claims Agreement) en 2005. El Acuerdo abarca 72.520 km2 de tierras, incluyendo 15.800 km2 de propiedad Inuit. El acuerdo sobre tierras de Nunavut (Nunavut Land Claims Agreement, NLCA), que cubre dos millones de km2, se firmó en 1993. En abril de 1999, el NLCA estableció el gobierno de Nunavut, que representa a todos los ciudadanos. Nunavut Tunngavik Incorporated (NTI) representa a los inuit que son beneficiarios del NLCA. La primera demanda de tierras de Nunavik (Acuerdo de James Bay y Quebec del Norte) se resolvió en 1975. El segundo acuerdo de reivindicación de tierras que se aplica hacia la zona del mar, en los alrededores de Quebec, el norte de Labrador y mar adentro en Labrador, entró en vigor el 10 de julio de 2007. El área de Nunavik comprende 550.000 km2, lo que supone un tercio de la provincia de Quebec. La Corporación Makivik se creó para administrar el Acuerdo de James Bay y representa a los beneficiarios inuit. Nunavik está trabajando para desarrollar un gobierno regional en la región. El 5 de junio de 2014 se celebró el 30 aniversario del acuerdo sobre tierras de Inuvialuit. El Acuerdo Final de Inuvialuit (IFA) es un acuerdo, protegido constitucionalmente, que abarca 91.000 km2 de los Territorios del Noroeste, incluyendo 13.000 km2 con derechos sobre recursos del subsuelo de petróleo, gas y minerales. 



La Corporación Regional Inuvialuit (IRC) representa los intereses colectivos de Inuvialuit en las relaciones con los gobiernos e industrias con el objetivo de mejorar el bienestar económico, social y cultural de sus beneficiarios y proteger y preservar la vida silvestre, medio ambiente y productividad biológica del Ártico. Los inuvialuit están también negociando por el autogobierno.}

CANADA

Los pueblos indígenas de Canadá reciben la denominación colectiva de “pueblos aborígenes”. La Constitución de Canadá de 1982 reconoce tres grupos de pueblos aborígenes: los indios, los inuit y los metis. Según la Encuesta Nacional de Vivienda de 2011, en Canadá tienen identidad aborigen 1.400.685 personas, lo que representa el 4,3% del total de la población canadiense. 1 851.560 personas se identificaron como pertenecientes a las Primeras Naciones, lo que representa el 60,8% del total de la población aborigen y el 2,6% de la población total de Canadá. Las Primeras Naciones (a las que la Constitución se refiere como “indios” y, en general, registrados en la Ley de los Indios de Canadá2 Indian Act) son un grupo diverso, que representa a más de 600 Primeras Naciones con más de 60 lenguas. Alrededor del 55% vive en las reservas y el 45% vive fuera de las reservas, en áreas urbanas, rurales, de acceso especial y zonas remotas. Los metis son una nación aborigen distintiva, con una población de 451.795 personas (en 2011), que vive mayoritariamente en centros urbanos, sobre todo en el Canadá occidental. La Constitución reconoce y afirma los derechos aborígenes y de los tratados. La Corte Suprema se ha referido a la protección de estos derechos como “un importante valor constitucional fundacional” 3 y “un compromiso nacional”.4 El alto tribunal del paísha pedido la reconciliación de la “soberanía aborigen preexistente con la soberanía asumida por la Corona”.5 Canadá nunca ha probado que tenga soberanía legal o de jure sobre los territorios de los pueblos indígenas, lo que implica que el país se basa en la doctrina racista del descubrimiento. En 2010, el gobierno canadiense anunció su apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (“la Declaración”), adoptada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2007. Esta decisión supone un cambio de la anterior posición de Canadá sobre la Declaración, que mantuvo junto con Australia, los EE.UU. y Nueva Zelanda, todos los cuales han cambiado su posición sobre la Declaración. Canadá no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

En los Estados Unidos, unos 5,1 millones de personas, el 1,7% de la población total, se identifican como nativos americanos, nativos de Alaska, o como una combinación con otra identidad étnica. Unos 2,5 millones, el 0,8% de la población, se identifican únicamente como indios americanos o nativos de Alaska. Existen 566 entidades tribales con reconocimiento federal en el país, y la mayoría de ellas poseen territorios nacionales reconocidos.

Sólo el 23% de quienes se identifican como indios americanos o nativos de Alaska vive en las “áreas indias americanas” o en las “aldeas nativas de Alaska”. El estado con mayor población nativa es California, y el lugar donde vive el mayor número de nativos es la ciudad de Nueva York. Aunque existen enormes diferencias en los indicadores socioeconómicos entre las regiones, los indios americanos -considerados en conjunto- tienen tasas más altas de pobreza (3 veces más alta del promedio nacional), desempleo y suicidio que la población en general, especialmente las comunidades nativas que están relativamente aisladas. Los indios americanos son ciudadanos de los Estados Unidos, pero tienen estatus legales especiales que, en la práctica, pueden suponer un tratamiento político y legal diferenciado. El gobierno tiene obligaciones por tratado y de fideicomiso hacia las naciones nativas derivadas de tratados particulares, de la legislación federal india y de la “Alaska Native Settlement Act”. Estas naciones se encuentran bajo tutela del Estado, que actúa como su tutor. Diferentes agencias federales, como la Oficina de Asuntos Indios y el Servicio Indio de Salud, son responsables de cumplir con las responsabilidades del gobierno federal. En el año 2010, los Estados Unidos anunciaron que apoyarían la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, después de haber votado en contra en 2007. Este apoyo se limita, sin embargo, a un reconocimiento moral. Los Estados Unidos no han ratificado el Convenio 169 de la OIT.

MÉXICO

México es el país de América con mayor cantidad de población indígena y con mayor cantidad de lenguas originarias habladas en su territorio: 68 lenguas y 364 variantes dialectales registradas. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) registran 16.933.283 indígenas en México, lo que representa el 15,1% del total de mexicanos (112.236.538).1 Se trata de un crecimiento sostenido por las tasas más altas de fecundidad indígena, relativizadas sólo en parte por la mayor mortalidad general (con diferenciales importantes, persistentes y preocupantes en la mortalidad infantil y materna que, en algunos estados, llegan a triplicar los promedios nacionales). El país firmó el Convenio 169 de la OIT en 1990 y, en 1992, se reconoció a México como nación pluricultural al modificarse el artículo VI de la Constitución. En 2001, como resultado de la movilización de los pueblos indígenas demandando la legislación de los “Acuerdos de San Andrés” –negociados en 1996 entre el Gobierno y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN)- se reformaron los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 de la Constitución mexicana. 







A partir de 2003, el EZLN y el Congreso Nacional Indígena (CNI) iniciaron la puesta en práctica de los Acuerdos a lo largo de sus territorios, creando gobiernos indígenas autónomos en Chiapas, Michoacán y Oaxaca. Aunque los estados de Chihuahua, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo y San Luís Potosí cuentan con disposiciones en materia de pueblos indígenas en sus constituciones estatales, los sistemas jurídicos indígenas aún no son completamente reconocidos. En 2007, México votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.

GUATEMALA

En Guatemala existe una población indígena estimada en más de 6 millones de habitantes, equivalente al 60% de la población total del país. Los principales grupos étnicos son los siguientes: achi’, akateco, awakateco, chalchiteco, ch’orti’,chuj, ltza’, lxil, jacalteco, kaqchikel, k’iche’, mam, mopan, poqomam, poqomchi’, q’anjob’al, q’eqchi’, sakapulteco, sipakapense, tektiteko, tz’utujil, uspanteko, xinka y garífuna. El país sigue careciendo de una base estadística diferenciada sobre los pueblos indígenas y, especialmente, sobre mujeres indígenas. El informe de Desarrollo Humano de 2008 señala que 73% de los indígenas son pobres y, de ellos, el 26% extremadamente pobres, contra el 35% de pobres en los no indígenas (entre estos, sólo el 8% en extrema pobreza). Aun así, la tasa de participación económica de los indígenas en el conjunto de la economía del país es de 61,7 %, mientras que llega al 57,1% para las personas no indígenas. Guatemala ratificó el Convenio 169 de la OIT en 1996 y, en 2007, votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

HONDURAS

Los nueve pueblos indígenas y afrodescendientes que habitan Honduras constituyen, según las últimas estimaciones, y a falta de un censo oficial, 1,27 millón de personas distribuidas de la siguiente manera: lenca, 720.000; garífuna, 380.000; miskito, 87.000; tolupan, 47.500; nahua, 20.000; chortí, 10.500; pech, 3.800; tawahka, 1.500. Cada pueblo mantiene cierto grado de vida particular acorde con sus usos y costumbres que se refleja en su práctica de subsistencia en cuanto a, por ejemplo, sus consejos comunales. El territorio reclamado por los pueblos indígenas es de, aproximadamente, 2 millones de hectáreas sobre una extensión nacional de 11,2 millones. Sólo el 10 % posee título de propiedad asegurado. Honduras ratificó el Convenio 169 de la OIT en septiembre de 1994. En 2007 votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además del Convenio 169, no existe una jurisprudencia similar para proteger los derechos de los pueblos indígenas.





NICARAGUA

Los siete pueblos indígenas de Nicaragua se distribuyen, cultural e históricamente, entre el Pacífico, donde se encuentran los chorotega (221.000), los cacaopera o matagalpa (97.500), los ocanxiu o sutiaba (49.000) y los nahoa o náhuatl (20.000); por otro lado, en la costa del Caribe (o Atlántico) habitan los miskitu (150.000), los sumu-mayangna (27.000) y los rama (2.000). Otros pueblos que gozan de derechos colectivos conforme a la Constitución Política de Nicaragua (1987) son los afrodescendientes, denominados “comunidades étnicas” en la legislación nacional. Incluyen a los creole o kriol (43.000) y a los garífuna (2.500). Entre las normas más importantes se debe mencionar la Ley 445 del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, que a partir del 2003 aclara, además, el derecho al autogobierno en las comunidades y territorios titulados. La Ley General de Educación de 2006 reconoce, además, un Sistema Educativo Autonómico Regional (SEAR). En 2007, Nicaragua votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, y en 2010 ratificó el Convenio 169 de la OIT. En 1979, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) tomó el poder en Nicaragua debiendo afrontar, posteriormente, un frente armado apoyado por los Estados Unidos. En este frente participaron los pueblos indígenas de la costa Caribe, principalmente los miskitu. En 1987, y para acabar con la resistencia indígena, el FSLN crea las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN/RAAS1), basadas en una Nueva Constitución Política y un Estatuto de Autonomía (la Ley 28). En 1990, después de haber perdido las elecciones democráticas Daniel Ortega, del FSLN, vuelve a ganar la presidencia en 2007. A pesar de que la Constitución Política de Nicaragua no permitía la reelección, Ortega entró a su tercer periodo presidencial (2011-2016) y logró posteriormente reformular la Constitución, lo que le permite la reelección perpetua.

COSTA RICA

En Costa Rica, ocho pueblos indígenas ocupan 3.344 km2 distribuidos en 24 territorios. En el país, 104.143 personas se reconocen como indígenas. Entre ellas, 78.073 declaran pertenecer a alguno de los ocho pueblos indígenas del país, y el resto no específica su pertenencia. Sobre una población total de cerca de cuatro millones y medio de habitantes, los indígenas representan poco más del dos y medio por ciento de total. Porcentaje que visto como tal no refleja que se trate de un sector significativo de la población que, además, tiene derechos específicos tanto colectivos como individuales sancionados por la legislación nacional e internacional. En Costa Rica, el Convenio 169 de la OIT fue ratificado hace ya más de dos décadas, pero eso no significó el reconocimiento de derechos indígenas en el país. Los pueblos indígenas continuaron siendo discriminados y con los mayores niveles de exclusión social y los menores de inversión pública.



Los territorios indígenas continúan siendo despojados por no indígenas y las organizaciones designadas para administrarlos carecen de legitimidad y no corresponden a las estructuras tradicionales de poder. Por el contrario, se trata de asociaciones con formas y estructuras ajenas a la cultura indígena que han sido impuestas desde hace más de tres décadas. El derecho a la consulta continúa siendo negado. En los 24 territorios indígenas del país habitan ocho pueblos distintos, siete de ellos de origen chibchense y uno de origen mesoamericano (Chorotega en Matambú). En esos territorios habitan 48.500 personas, entre los cuales 35.943 son indígenas.

PANAMA

Los siete pueblos indígenas de Panamá (Ngäbe, Buglé, Guna, Emberá, Wounaan, Bribri, Naso-Tjërdi) contaban en 2010 con 417.559 habitantes, los que representan un 12 % de la población panameña.1 Tienen reconocido por leyes independientes y basadas en sus derechos constitucionales las siguientes cinco comarcas: Guna Yala (1938), Emberá-Wounaan (Cémaco y Sambú) (1983), Guna Madungandi (1996), Ngäbe-Buglé (1997) y Guna Wargandi (2000),2 que abarcan un total de 1,7 millones de hectáreas. La población afrodescendientes, que es muy significativa en Panamá, no reivindican sus derechos como sujetos colectivos. Desde 2008 existe otra modalidad para lograr la titulación de las tierras colectivas. La Ley 72, que establece “el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas”.3 Mediante esta ley se han titulado hasta la fecha solo tres territorios, que además están recortados en relación a lo que son realmente sus territorios tradicionales. Se estima que una vez finalizado el proceso de titulación de tierras colectivas, sea como comarca o por vía de la Ley 72, se les reconocerá en propiedad un total de 2.5 millones de hectáreas, lo que a su vez corresponde a un 75% (estimado) del bosque en el país.4 Sobre estos territorios se han establecido varias áreas protegidas sin consulta ni consentimiento de los pueblos indígenas. La titulación de los territorios urge por ser un derecho no implementado y porque se ha comprobado que la titularidad es un mecanismo eficaz para preservar las áreas forestales en Panamá, donde el nivel de deforestación durante los últimos 10 años ha sido alrededor de 16.000 hectáreas por año. Los pueblos indígenas están organizados en 12 organizaciones representativas (10 congresos y dos consejos) afiliadas a la Coordinadora de los Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP).5 En el año 2010, el gobierno anunció ante el Congreso de la OIT que se ratificaría el Convenio 169, lo que hasta la fecha sigue pendiente.

COLOMBIA

Proyecciones del Departamento Nacional de Estadísticas para 2012 establecieron una población indígena cercana a los 1.450.000 habitantes (3,5% de la población nacional).

Los departamentos de Cauca y Nariño y Guajira, con pocos pueblos, concentran el 80% de los indígenas del país. En regiones como la Amazonía y la Orinoquía, con una densidad demográfica muy baja, habita la mayoría de pueblos (70), varios de ellos en vías de extinción. En el país se hablan 65 lenguas amerindias, 5 de ellas catalogadas de “moribundas” (sin capacidad de revitalización), y otras 19 se encuentran “en serio peligro” de desaparecer. Casi una tercera parte del territorio nacional son Resguardos Indígenas, buena parte de ellos invadidos por empresas petroleras, mineras, bananeras, palmicultoras, madereras, ganaderas y de cultivos ilícitos. El conflicto armado se ha convertido en el principal elemento potenciador de la expropiación de bienes de los pueblos étnico-territoriales y es el generador de su marginalidad y exclusión. En la década 1990-2000, fondos provenientes del narcotráfico se apropiaron de más de cinco millones de hectáreas de las tierras agrícolas del país. A nivel nacional, los pueblos indígenas están representados por dos organizaciones: La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y Autoridades Indígenas de Colombia (AICO). También existen varias organizaciones macroregionales: la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC) y la Confederación Indígena Tairona (CIT). La Constitución Política de 1991 reconoció los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y ratificó el Convenio 169 de la OIT (hoy Ley 21 de 1991). En 2009, Colombia apoyó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Con el Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Estado la protección de los derechos fundamentales de 34 pueblos indígenas en riesgo de desaparición por el conflicto armado, una situación que calificó como “un estado de cosas inconstitucional”. El presidente Santos firmó el Decreto 1953 del 7 de octubre de 2014, por el cual se creó un régimen especial para poner en funcionamiento la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas en sus territorios hasta que el Congreso expida la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, que definirá las relaciones y la coordinación de las Entidades Territoriales Indígenas con aquellas de las cuales formen parte (municipios, departamentos). Este giro radical en las relaciones de subordinación con el Estado ha sido bien recibido por la dirigencia indígena a nivel nacional, pues afirman que es un paso adelante hacia la plena autonomía.

VENEZUELA

La República Bolivariana de Venezuela es un país multiétnico y pluricultural que reconoce y garantiza la existencia de más de 40 pueblos indígenas. De los 30 millones de habitantes, el 2,8% se identifica como indígena. Los pueblos indígenas en Venezuela son los akawayo, amorúa, añú, arawak, arutani, ayamán, baniva, baré, barí, caquetío, cumanagoto, chaima, e´ñepá, gayón, guanano, hoti, inga, japreria, jirajara, jivi, kari´ña, kubeo, kuiva, kurripako, mako, makushí, mapoyo, ñengatú, pemón, piapoko, píritu, puinave, pumé, sáliva, sánema, sapé, timotes, waikerí, wapishana, warao, warekena, Wayuu, wotjuja (piaroa), yanomami, yavarana, ye´kuana y yukpa.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 reconoce el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la sociedad venezolana, así como el heroísmo y sacrificio de los antepasados aborígenes en la construcción de la patria; contempla un capítulo dedicado a los derechos humanos de los pueblos indígenas y generó espacios de participación política indígena a nivel nacional, estatal y municipal. En 2002 se ratificó el convenio 169 de la OIT y se ha aprobado un conjunto de leyes que desarrollan de forma directa los derechos humanos específicos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución, entre ellas: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001), la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), la Ley de Idiomas Indígenas (2007), la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2009) y la Ley del Artesano y Artesana Indígena (2009). En 2007, Venezuela votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

SURINAME

Los pueblos indígenas en Suriname suman aproximadamente 20.344 personas, esto es, el 3,8% de una población total de 541.63811 (Censo 2012). Los cuatro pueblos indígenas más numerosos son los kali’ña (caribs), lokono (arawaks), trio (tirio, tareno) y wayana. Además, existen otros asentamientos pequeños de poblaciones indígenas en la zona amazónica del sur del país, entre los cuales se encuentran los akurio, apalai, wai-wai, katuena/tunayana, mawayana, pireuyana, sikiiyana, okomoyana, alamayana, maraso, sirewu y sakëta. Los kali’ña y los lokono viven principalmente en la parte norte del país, y son ocasionalmente conocidos como los pueblos indígenas de las “tierras bajas”, mientras que los trio, wayana y los otros pueblos indígenas que viven en el sur son conocidos como los pueblos indígenas de las “tierras altas”. Suriname es uno de los pocos países de América del Sur que no ha ratificado la Convención 169 de la OIT. Si bien votó a favor de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas en 2007, su sistema legislativo, basado en la legislación colonial, no reconoce a los pueblos indígenas y tribales, ni tampoco tiene una legislación que regule la propiedad de los pueblos indígenas sobre la tierra u otros de sus derechos. Esto configura una gran amenaza para la supervivencia, el bienestar y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, especialmente teniendo en cuenta la atracción que generan actualmente muchos de los recursos naturales de Suriname (entre ellos la bauxita, el oro, el agua, los bosques y la biodiversidad).

ECUADOR

En Ecuador la población total es de 16.189.044 habitantes, donde habitan 14 nacionalidades, que suman cerca de 1.100.000 habitantes y están aglutinados en un conjunto de organizaciones locales, regionales y nacionales.



El 60,3 % de los kichwa andinos viven en 6 provincias de la Sierra Centro-Norte; el 24,1% habita en la Amazonía y pertenece a 10 nacionalidades; el 7,3% de los kichwa andinos habita la Sierra Sur; y el 8,3% restante habita en la región Costa y las Islas Galápagos. El 78,5% habita aún en el sector rural y el 21,5% en el sector urbano. Existen también varias nacionalidades con muy baja población y en situación altamente vulnerable: en la Amazonía, los a’i cofán (1.485 habitantes), los shiwiar (1.198 habitantes), los siekopai (689 habitantes), los siona (611 habitantes) y los sapara (559 habitantes) y, en la Costa, los epera (546 habitantes) y los manta (311 habitantes). La Constitución de la República, vigente desde el 2008, reconoce en su Art.1 al país como un “…Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. A pesar de los evidentes avances en materia jurídica y de reconocimiento de derechos colectivos, la tónica de desencuentros y conflictos de los últimos años entre el Estado y los pueblos indígenas no ha variado. Ecuador votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los puebleos indígenas en 2007 y ratificó el Convenio de la OIT en 1998. 

PERU

El Censo de Comunidades Indígenas realizado en 1.786 comunidades amazónicas en 2007 recogió información sobre 51 etnias de las 60 existentes en la selva. No se empadronó a nueve de ellas “debido a que algunas etnias ya no conforman comunidades al ser absorbidas por otros pueblos, además de existir otras que, por su situación de aislamiento, son de muy difícil acceso”. Se registra una población indígena amazónica de 332.975 habitantes, en su mayoría perteneciente al pueblo Asháninka (26,6%) y Awajún (16,6%). El 47,5% es menor de 15 años, y un 46,5% no cuenta con ningún tipo de seguro de salud. El 19,4% de la población indígena amazónica declaró no saber leer ni escribir pero, en el caso de las mujeres, este índice se eleva al 28,1%, en una población donde sólo el 47,3% de 15 o más años de edad cursó algún grado de educación primaria. Por otro lado, el Censo registra que 3.360.331 personas aprendieron a hablar en la lengua quechua y 443.248 lo hicieron en la lengua aymara, lenguas indígenas predominantes en el área costa-andes del Perú. El país ha suscrito y ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la OIT y votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas en 2007.

BOLIVIA

Según los datos el último Censo Nacional de 2012, 2,8 millones de personas mayores a 15 años -el 41% del total- es de origen indígena. De los 36 pueblos reconocidos, el quechua y el aymara son los mayoritarios en los Andes occidentales. Los chiquitano, guaraní y moxeño, siguen siendo los más numerosos de los 34 pueblos indígenas que viven en las tierras bajas del Oriente del país.



Hasta la fecha, han consolidado en propiedad colectiva casi 20 millones de hectáreas bajo la figura de Tierras Comunitarias de Origen (TCO). Con la aprobación del decreto nº 727/10, las TCO adquirieron la denominación constitucional de Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC). Desde 1991 Bolivia es signataria del Convenio 169 de la OIT. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas fue aprobada, con Ley 3760, el 7 de noviembre de 2007. Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Bolivia adoptó la denominación de Estado Plurinacional.

BRASIL

Según los datos del censo del Instituto Brasilero de Geografía y Estadística de 2010, en Brasil existen 305 pueblos indígenas, con 274 idiomas diferentes de los cuales el 37,4% de los mayores de 5 años habla una lengua indígena. El número total de indígenas suma 896.917 personas. 324.834 viven en centros urbanos y 572.083 en áreas rurales, lo que corresponde a un 0,47% de la población total del país. La mayor parte de esta población se distribuye en las 698 “tierras indígenas” (106,7 millones de ha), donde reside el 57,7% de los indígenas. 83 de estas tierras indígenas están habitados por un número menor a las 100 personas. 28 etnias se encuentran en situación de aislamiento voluntario.1 La tierra indígena con mayor población indígena es la yanomami, en Amazonas y Roraima, con 25.700 indígenas. Brasil ha firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas.

PARAGUAY

En el Paraguay habitan alrededor de 112.848 indígenas, pertenecientes a 19 pueblos de 5 diferentes familias lingüísticas: guaraní (aché, avá guaraní, mbya, pai tavytera, guaraní ñandeva, guaraní occidental), maskoy (toba maskoy, enlhet norte, enxet sur, sanapaná, angaité, guaná), mataco mataguayo (nivaclé, maká, manjui), zamuco (ayoreo, yvytoso, tomáraho) y guaicurú (qom).1 Según los datos preliminares del Censo Nacional de Población y Vivienda Indígena 2012, publicados en 2013, se observa que en la región Oriental habita una mayor proporción de población indígena (52,3%) que en el Chaco, región que contiene la mayor diversidad de pueblos. Constituyen, en total, 531 comunidades y 241 aldeas. Si bien los pueblos indígenas en Paraguay componen una gran diversidad y riqueza cultural, son víctimas de una discriminación sistemática y estructural por parte del Estado, así como también de la sociedad no indígena. En este sentido representan la población más pobre, excluida y marginada del país.2 En este marco, todos los derechos humanos de los pueblos indígenas – civiles, culturales, económicos, sociales y políticos– son permanentemente vulnerados y afectados.



Esta situación se debe, principalmente, a la invasión, destrucción y expulsión de sus tierras tradicionales y territorios ancestrales donde desarrollan su vida y donde se conectan profundamente con su cosmovisión, supervivencia y las prácticas de su cultura. Paraguay ha ratificado los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Ley 234/93). Sin embargo, el Estado no los transversaliza, interpreta y aplica, o lo hace de forma deficiente, lo que origina que los derechos fundamentales de los indígenas sean constantemente violados. Esta deficiencia se circunscribe a los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial.

ARGENTINA

La Argentina es un país federal integrado por 23 provincias, con una población total cercana a los 40 millones de personas. Los resultados de la Encuesta Complementaria sobre Poblaciones Indígenas, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, arrojan un total de 600.329 personas que se reconocen descendientes o pertenecientes a un pueblo indígena. 1 El más reciente censo nacional del 2010 arrojan un total de 955,032 personas autoidentificados como descendientes o pertenecientes a un pueblo indígena.2 Son 35 los diferentes pueblos indígenas oficialmente reconocidos. Legalmente poseen derechos constitucionales específicos a nivel federal y en varios estados provinciales. Además, están vigentes, con rango constitucional, el Convenio 169 de la OIT y otros derechos humanos universales como los Pactos de DCP y DESC. Argentina votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.

CHILE

La población autoidentificada como perteneciente o descendiente de los pueblos indígenas legalmente reconocidos en Chile,1 alcanza a las 1.369.563 personas, representando el 8% de la población total del país,2 comprendiendo a los aymara (0,59%); lickanantay (0,14%); quechua (0,07%); colla (0,06%) y diaguita (0,06%), habitantes de los valles y altiplanicies andinas del norte; rapa nui de la polinésica Te Pito o Te Henua (Isla de Pascua) (0,03%); mapuche (6,97%) del Wallmapu en el centro sur del país; y kawashkar (0,01%) y yamana (0,01%) de los canales australes.3 En Chile sigue vigente la Constitución Política de 1980, aprobada en dictadura, la que no reconoce a los pueblos indígenas ni sus derechos. El proyecto de reforma constitucional referido a estos pueblos presentado al Congreso Nacional el 2007-2008 no tuvo avance alguno el 2014. Los derechos de los pueblos indígenas están regulados por la Ley 19.253 de 1993 sobre “fomento, protección y desarrollo de los indígenas”, ley que no se condice con el estándar del derecho internacional en materia de derechos de los pueblos indígenas a la tierra, el territorio, los recursos naturales y a la participación y autonomía política. Son regulados también por la Ley 20.249 de 2008, que “crea los espacios marinos costeros de los pueblos originarios”, cuya implementación ha sido mínima.



El Convenio 169 de la OIT, fue ratificado por el estado chileno el 2008. Su implementación a la fecha también ha sido muy insuficiente, particularmente en materia de derecho de consulta previa.

AUSTRALIA

Los pueblos indígenas tienen una relación larga y compleja con el paisaje australiano, incluyendo sus zonas marinas y costales. Algunos estiman que esta relación ha perdurado durante al menos 40.000 años.1 Al momento de la colonización en 1788, posiblemente haya habido hasta 1,5 millones de habitantes en Australia.2 En junio de 2011 se estimó que los pueblos indígenas componían el 3,0% de la población australiana, lo cual equivale a 670.000 individuos.3 A lo largo de su historia, los pueblos aborígenes han habitado en todos los rincones de Australia. Actualmente, la mayoría vive en los centros regionales (43%) o en ciudades (32%), aunque algunos siguen viviendo en sus tierras tradicionales. A pesar de algunas mejoras menores recientes, las condiciones de salud de los australianos indígenas siguen estando significativamente por debajo de las de otros australianos. Las tasas de mortalidad infantil entre los indígenas australianos siguen siendo demasiado altas y rondan el 10-15%, y la expectativa de vida de los australianos indígenas (59 para los varones y 65 para las mujeres) es 17 años menos que las de los demás. Las cifras recientes sobre suicidio indican 105 muertes por cada 100.000 para los varones indígenas entre los 25 y los 34 años, en comparación con 22 muertes por cada 100.000 habitantes para sus contrapartes no aborígenes.4 Según la ABS, se registraron 996 suicidios de individuos indígenas en Australia entre 2001 y 2010.5 El 1,6% de los australianos se suicida, pero para los pueblos aborígenes la cifra es de más del 4,2%, o uno de cada 24 aborígenes o isleños del Estrecho de Torres.6 Un informe reciente de los Servicios Correctivos de la Oficina Australiana de Estadística (ABS) señaló que la cantidad de hombres aborígenes que están presos había aumentado en un 8%, y de mujeres en un 12% en el último año, en comparación con un aumento nacional de la población encarcelada del 6%.7 Los aborígenes y los pueblos del Estrecho de Torres ahora alcanzan el 30% de la población de las cárceles.8 La Ley sobre Discriminación racial de 1975 ha demostrado ser fundamental para los aborígenes, pero fue pasada por alto sin reparos por el gobierno de Howard en 2007, cuando introdujo la Intervención de Emergencia en el Territorio del Norte (ver El Mundo Indígena, 2008).

NUEVA ZELANDA

Los maoríes, pueblo indígena de Aotearoa, representan el 15% de los 4,5 millones de habitantes de Nueva Zelanda. La brecha entre maoríes y no maoríes es un fenómeno generalizado: la esperanza de vida de los maoríes es 7,3 años menor; los ingresos familiares son un 78% de la media nacional; el 45% de los maoríes abandonan la escuela secundaria sin finalizar sus estudios y más de un 50% de la población penitenciaria es de origen maorí.



En 1840, británicos y maoríes firmaron el Tratado de Waitangi (el Tratado), del que existen dos versiones, una en inglés y otra en maorí. La versión en maorí concedía el derecho de gobierno a los británicos con la promesa de que los maoríes mantendrían la soberanía sobre sus tierras y otros recursos. Asimismo confería derechos en maorí a los ciudadanos británicos. Sin embargo, el Tratado posee un estatus legal limitado, por lo que la protección de los derechos de los maoríes depende, en gran medida, de la voluntad política y del reconocimiento ad hoc del Tratado. Nueva Zelanda aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2010. Nueva Zelanda no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.

JAPON

Dos pueblos indígenas de Japón, los ainu y los habitantes de Okinawa, viven en las islas ubicadas en los extremos norte y sur del archipiélago del país. El territorio de los ainu se extiende desde las islas Sajalín y Kuriles (ambas actualmente en territorio ruso) hasta la parte norte del Japón actual, incluyendo la totalidad de la isla de Hokkaido. En 1869, Hokkaido fue incorporada unilateralmente al estado japonés. Aunque la mayor parte de los ainu todavía vive en Hokkaido, durante la segunda mitad del siglo XX, decenas de miles emigraron a los centros urbanos de Japón para trabajar y escapar de la discriminación predominante en la isla. Desde junio de 2008, los ainu están oficialmente reconocidos como pueblo indígena de Japón. La mayoría de las encuestas gubernamentales recientes indican que la población ainu de Hokkaido ascendía, en 2013, a 16.786 individuos y, en 2011, a 210 en el resto de Japón.1 Los okinawenses o ryūkyūanas viven en las islas Ryūkyū, que conforman la prefectura de Okinawa del Japón actual. Comprenden varios grupos de lenguas indígenas con características culturales distintas. Aunque ha habido cierta migración de pueblos indígenas japoneses a las islas, la población es en gran parte ryūkyūana. En 1879, Japón colonizó las islas Ryūkyū, pero luego de la Segunda Guerra Mundial se las cedió a los EE.UU. a cambio de su independencia. En 1972, las islas fueron reincorporadas al estado japonés y los okinawenses se convirtieron en ciudadanos japoneses, pero el ejército estadounidense continuó permaneciendo en el lugar. Hoy en día, unos 50.000 militares estadounidenses ocupan, junto con sus dependientes y contratistas civiles, 34 instalaciones militares en la isla de Okinawa. La isla es el hogar de 1.1 millones de los 1.4 millones de personas que viven en las islas Ryūkyū. El gobierno japonés votó a favor de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (aunque no reconoce el derecho incondicional a la autodeterminación). No ha ratificado el Convenio 169 de la OIT. 

CHINA

Oficialmente, China se declara un país unificado, con una composición multiétnica y donde todos los grupos son considerados iguales ante la ley. Además de la mayoría china han, el Gobierno reconoce 55 minorías étnicas de sus fronteras. 

Según el sexto censo nacional de 2010, estos grupos ascienden a 113.792.211 personas, lo que representa el 8,49% de la población total del país. El “Proyecto de Identificación de Minorías Étnicas”, llevado a cabo desde 1953 hasta 1979, estableció el reconocimiento oficial de 55 grupos. Sin embargo, todavía existen en China “grupos étnicos no reconocidos”, que suman un total de 734.438 personas (cifra del censo 2000). La mayoría de ellos vive en el sudoeste del país, en las regiones de Guizhou, Sichuan, Yunnan y Tíbet. Las minorías oficialmente reconocidas tienen derechos protegidos por la Constitución. Esto incluye el establecimiento de regiones étnicas autónomas, la creación de su propio gobierno local administrativo y el derecho a practicar su propio idioma y cultura. Las “Regiones autónomas étnicas” constituyen alrededor del 60% de la superficie de China. El Gobierno no reconoce el término “pueblos indígenas”, y los representantes de las minorías étnicas de China no se auto identifican inmediatamente como “pueblos indígenas”, y rara vez han participado en encuentros internacionales relacionadas con cuestiones indígenas. Por tanto, no ha sido claramente establecido cuál de los grupos étnicos minoritarios deben ser considerados de esta manera. El gobierno de China votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas pero, antes de la adopción de la misma, ya había declarado oficialmente que no existen pueblos indígenas en el país, lo que significa que, a su modo de ver, la declaración no es aplicable en China.

TAIWAN

La población indígena reconocida en Taiwán1 es de 534.561 personas (2013), un 2.28% de la población total. Se reconoce oficialmente a 14 pueblos indígenas. Además, hay al menos nueve pueblos indígenas ping pu (de las “llanuras o tierras bajas”) a los que se niega reconocimiento oficial.2 La mayoría de los pueblos indígenas de Taiwán vivían originalmente en las montañas centrales, en la costa oriental y en sur. Pero casi la mitad de la poblaciónindígena ha emigrado y vive en áreas urbanas. El principal desafío que enfrentan los pueblos indígenas de Taiwán sigue siendo la rápida desaparición de sus culturas e idiomas, el bajo estatus social y su escasa influencia política o social. Varias leyes nacionales protegen sus derechos, incluyendo las Enmiendas Constitucionales (2005) sobre la representación indígena en la Asamblea Legislativa, la protección del idioma y la cultura, y la participación política, la Ley Básica para los Pueblos Indígenas (2005), la Ley de Educación para los Pueblos Indígenas (2004), la Ley sobre el Estatus de los Pueblos Indígenas (2001), las Reglamentaciones para el Reconocimiento de los Pueblos Indígenas (2002) y la Ley de Nombres (2003), que permite a los pueblos indígenas registrar sus nombres originales en caracteres chinos y anotarlos en escritura romana. Lamentablemente, las graves discrepancias y contradicciones en la legislación, sumado a la implementación parcial de las leyes que garantizan los derechos de los pueblos indígenas, han obstaculizado los avances hacia el autogobierno.



FILIPINAS

El último censo desarrollado en Filipinas durante 2010 incluyó por primera vez la variable étnica, pero hasta la fecha no se ha dado a conocer la cifra oficial de población indígena. Por lo tanto, la población indígena del país continua siendo estimada entre el 10% y 20% del total nacional, cuya proyección actual se calcula en 102.9 millones de personas. Los grupos indígenas del norte en las montañas de Luzon (Cordillera) son conocidos colectivamente como igorot, mientras que los grupos de la isla de Mindanao en el sur se denominan lumad. Hay grupos más pequeños conocidos como mangyan en las islas centrales y otros todavía más reducidos y dispersos en las islas centrales y Luzon, que incluyen diversos grupos de cazadores-recolectores en transición. Los pueblos indígenas de Filipinas conservan gran parte de su cultura tradicional y pre-colonial, así como sus instituciones sociales y prácticas de subsistencia. Generalmente viven en zonas aisladas sin acceso a los servicios sociales básicos y con pocas oportunidades de desarrollo económico, educación y participación política. En contraste, en estas áreas se encuentran recursos naturales valorados comercialmente como minerales, bosques y ríos, haciéndolos constantemente vulnerables a las agresiones del desarrollo y el acaparamiento de tierras.

INDONESIA

Indonesia tiene una población de aproximadamente 250 millones de personas. El gobierno reconoce 1.128 grupos étnicos en el país. El Ministerio de Asuntos Sociales identifica algunas comunidades indígenas como komunitas adat terpencil (comunidades indígenas geográficamente aisladas). Sin embargo, muchos otros pueblos se identifican a sí mismos o son considerados por otros como indígenas. Leyes y decretos recientes del gobierno utilizan el término masyarakat adat para referirse a los pueblos indígenas. La organización nacional de los pueblos indígenas, Aliansi Masyarakat Adat Nusantara (AMAN), estima que el total de indígenas en Indonesia alcanza entre 50 y 70 millones de personas. La tercera enmienda a la Constitución de Indonesia, en el artículo 18b-2, reconoce los derechos de los pueblos indígenas. En la legislación más reciente existe un reconocimiento implícito de algunos derechos de los pueblos denominados como masyarakat adat or masyarakat hukum adat, incluida la Ley 5/1960 sobre el Reglamento agrario, la Ley 39/1999 sobre Derechos Humanos, y el Decreto X/2001 sobre Reforma Agraria. La Ley 27/2007 sobre la Administración del Litoral e Islas Pequeñas y la Ley 32/2010 sobre Medio Ambiente utilizan claramente el término Masyarakat Adat, usando la definición de trabajo de AMAN. 







MALASIA

En 2014, los pueblos indígenas de Malasia representan alrededor del 12% de una población de 28,6 millones.1 Reciben el nombre colectivo de orang asal. Los orang asli son los pueblos indígenas de la Malasia peninsular. Los 18 subgrupos orang asli – entre ellos los negrito (semang), senoi y aborígenes- malayos– ascienden a 180.000 personas, lo que representa el 0,6% de la población nacional. En Sarawak, los indígenas reciben el nombre colectivo de orang ulu y dayak; incluyen a los iban, bidayuh, kenyah, kayan, kedayan, murut, punan, bisayah, kelabit, berawan y penan. Son 1.198.200 individuos, el 45,5% de la población de Sarawak de 2.633.100 personas. En Sabah, las 39 diferentes grupos étnicos son denominados nativos o anak negeri, con una población de 2.140.800, el 60,5% sobre el total de Sabah de 3.540.300. Los principales grupos son los dusun, murut, paitan y bajau. Mientras que los malayos también son considerados indígenas en Malasia, no se clasifican como orang asal porque constituyen la mayoría y son política, económica y socialmente dominantes. En Sarawak y Sabah siguen vigentes las leyes introducidas por los británicos durante su dominio colonial, leyes que reconocen los derechos consuetudinarios sobre la tierra y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. Sin embargo, no se aplican correctamente, siendo incluso totalmente ignoradas por el gobierno, que prioriza la extracción de recursos a gran escala y las plantaciones de las empresas privadas por encima de los derechos e intereses de las comunidades indígenas. En la Malasia peninsular, mientras que hay una clara falta de referencia a los derechos consuetudinarios sobre la tierra en el Código Nacional de Tierras, la tenencia consuetudinaria es reconocida bajo la ley común. La ley principal que rige la administración orang asli, incluida la ocupación de la tierra, es la Ley aborigen de 1954. Malasia votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (la Declaración) y aprobó el documento final de la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas.

TAILANDIA

Los pueblos indígenas de Tailandia viven principalmente en tres regiones geográficas del país: las comunidades indígenas de pescadores (los chaoley) y pequeñas poblaciones de cazadores-recolectores (los mani) se sitúan en el sur; grupos reducidos en la meseta Korat del noreste y en el este, especialmente a lo largo de la frontera con Laos y Camboya; y los numerosos y diferentes pueblos de las montañas en el norte y noroeste del país (los chao-khao). Nueve de los grupos etnicos están oficialmente reconocidos como denominados “tribus de las montañas”: los hmong, karen, lisu, mien, akha, lahu, lua, thin y khamu.1 Sin embargo, no existen datos oficiales completos del censo de población de los pueblos indígenas. La cifra más comúnmente citada es la del Departamento de Bienestar y Desarrollo Social, según la cual, se contabilizan 3.429 poblados de “tribus de la montaña”, con una población total que asciende a 923.257 personas.2 Los pueblos indígenas del sur y noreste no están incluidos en este recuento.

Un erróneo prejuicio, ampliamente extendido, que conceptúa a los pueblos indígenas como productores de drogas y les califica de amenaza contra la seguridad nacional y el medioambiente, ha influenciado históricamente las políticas gubernamentales dirigidas a los pueblos indígenas de las montañas del norte. A pesar de algunos avances positivos en los últimos años, sigue subyaciendo en las actitudes y acciones de los funcionarios gubernamentales. Tailandia ha ratificado o es signataria del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero no reconoce oficialmente la existencia de pueblos indígenas en el país.

CAMBOYA

En Camboya habitan 24 diferentes pueblos indígenas que hablan lenguas mon-jemer o austronesias.1 A finales de 2014, el nombre de “pueblos indígenas no se encontraba totalmente presente aún en el sistema legal ni en los medios de comunicación. A estas personas se las conoce más comúnmente como minorías étnicas o minorías étnicas indígenas. Viven principalmente en las seis provincias de las tierras altas del noreste de Ratanakiri, Mondulkiri, Stung Treng, Kratie, Preah Vihear y Kampong Thom, pero también se encuentran en otras nueve provincias del país. Con una población estimada de 200.000 a 400.000 individuos, los pueblos indígenas se estiman en general entre el 1 y el 2% de la población nacional, aunque no se desagregan claramente en los datos del censo nacional. La Constitución Nacional de 1993 garantiza los mismos derechos a todos los ciudadanos “sin distinción de raza, color, sexo, idioma y creencias religiosas” u otras diferencias. La política nacional de 2009 sobre los derechos de los pueblos indígenas de Camboya es considerada posiblemente como la más progresista de los países del sudeste asiático continental.2 La legislación nacional que reconoce específicamente a los pueblos indígenas y sus derechos está contenida en las leyes y políticas subsiguientes, que datan de los años 2001, 2002, 2009 y 2011.3 Sin embargo, el principal problema es su falta de implementación, ya que los pueblos indígenas continúan siendo despojados de sus tierras y bosques mediante las concesiones otorgadas por el Estado a las empresas comerciales en sus territorios.4 El gobierno de Camboya ha ratificado muchos de los principales convenios internacionales de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). En 2007 adoptó, además, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero aún no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.



VIETNAM

Al ser un país multiétnico, Vietnam cuenta con 54 grupos reconocidos; la etnia kinh representa la mayoría, el 87%, y los restantes 53 grupos son minoritarios, incluyendo aproximadamente 13 millones, lo que representan alrededor del 14% de la población total del país, que asciende a 90 millones. Los thai, tay, nung, hmong y dao son grupos bastante numerosos, cada uno cuenta entre 500.000 y 1.200.000 personas. Existen algunos grupos con unos pocos cientos. Alrededor de 650.000 personas pertenecientes a varios grupos étnicos viven en la meseta del Altiplano Central (Tay Nguyen) en el sur. El gobierno vietnamita no utiliza el término «pueblos indígenas» para ningún grupo pero, en general, se refiere a las minorías étnicas que viven en las zonas montañosas como los pueblos indígenas de Vietnam. No hay una ley específica sobre minorías étnicas, pero una agencia a nivel ministerial, el Comité para Asuntos de las Minorías Étnicas, está a cargo de estas cuestiones. Todas las minorías étnicas tienen nacionalidad vietnamita; la Constitución reconoce que todas las personas tienen los mismos derechos. La Ley de Patrimonio Cultural de 2001 se aprobó para otorgar el reconocimiento y las garantías del patrimonio cultural y de las prácticas tradicionales de todos los grupos étnicos. Recientemente, Vietnam ha alcanzado logros impresionantes en la reducción de la pobreza y se ha convertido en un país de ingresos medios. Sin embargo, la pobreza sigue siendo alta entre las minorías étnicas. Mientras que la tasa nacional de pobreza se redujo de 14,2 % en 2010 al 9,6% en 2012, en las montañas del noroeste -en su mayoría habitadas por minorías étnicas- asciende todavía a 28,55 %. Vietnam no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, pero votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a pesar de que no reconoce a las minorías étnicas como pueblos indígenas.

LAOS

A pesar de su apoyo a la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (DDPI), Laos no reconoce a su población indígena, salvo a nivel regional, donde existe cierto reconocimiento no oficial a estos pueblos. Oficialmente, Laos es un Estado multiétnico, aunque sólo se reconozca una única nacionalidad: la laosiana. El gobierno de Laos clasifica a los indígenas como “grupos étnicos”.1 Sin embargo, la autoidentificación como pueblos indígenas varía entre los grupos no laosianos de la población. Oficialmente se reconocen 49 grupos étnicos, que incluyen 160 subgrupos. La etnia lao supone, aproximadamente, un tercio de los casi 7 millones de habitantes del país. Otro tercio de la población lo constituyen otros hablantes de lengua tai-kadia. Del resto de la población -un 30%- habla como primera lengua una de las más de 30 lenguas mon khmer, el 5% habla una lengua sino-tibetana, y el 10% son hablantes de hmong o de iu mien. Una de las principales causas de los cambios sociales que experimentan los pueblos indígenas en Laos es la creciente situación económica que vive el país. 



Asimismo, también influye la actual tendencia de las políticas nacionales hacia la gobernabilidad de los recursos naturales y la mercantilización del agua (mediante hidroeléctricas y regadío), las tierras y los bosques (mediante la agricultura, los productos forestales y las reservas de carbono). El poder de decisión sobre estos recursos lo controla, principalmente, una elite políticamente dominante de la etnia lao, lo que provoca que un creciente número de indígenas esté siendo privados de sus medios de producción.2 La pobreza es más habitual en las regiones montañosas, donde vive la mayoría de los pueblos indígenas del país,3 siendo las mujeres indígenas de las zonas rurales el grupo más pobre y marginado.4 Los grupos más pobres de las tierras bajas suelen ser quienes han sido trasladados desde las montañas. El aislamiento social y la marginación que sufren por parte de la cultura mayoritaria lao se producen debido a las diferencias lingüísticas, de costumbres y de creencias religiosas.

BIRMANIA

La diversidad étnica de Birmania se refleja en sus más de 100 diferentes grupos étnicos. Los birmanos constituyen aproximadamente el 68 por ciento de los habitantes del país (51 millones). El país está dividido en siete divisiones, dominadas principalmente por birmanos, y siete estados étnicos. El gobierno birmano se refiere a estos grupos, que generalmente se consideran pueblos indígenas, como «nacionalidades étnicas”, que incluye a los shan, karen, rakhine, karenni, chin, kachin y mon. Sin embargo, existen otros muchos grupos étnicos que se consideran o se ven como pueblos indígenas; tal el caso de los akha, lisu, lahu, mru y muchos otros. Birmania ha sido gobernada por una sucesión de regímenes militares, dominados por birmanos, desde que el gobierno electo fue derrocado en 1962. El actual presidente Thein Sein (asumió en 2011) y su administración nominalmente civil han dado pasos en la dirección correcta, como liberar a cientos de prisioneros políticos, relajar ciertas restricciones a la prensa, avanzar hacia la liberalización de la economía y promover diálogos de alto el fuego entre diversos grupos étnicos armados.

BANGLADESH

La mayoría de los 142,3 millones1 de habitantes de Bangladesh son bengalíes, de los cuales aproximadamente 3 millones son indígenas.2 Pertenecen al menos a 54 diferentes grupos étnicos. Estos pueblos se concentran en el noroeste (Rajshahi-Dinajpur), el centro-norte (Mymensingh-Tangail), el noreste (Sylhet), el sur y el sudeste (Chittagong, Cox´s Bazar y Greater Barisal), y en las Colinas de Chittagong (CHT) en el sudeste del país. En las CHT, los pueblos indígenas son comúnmente conocidos como jummas por su práctica de agricultura de rotación, conocida localmente como jum. El gobierno de Bangladesh no reconoce a los pueblos indígenas como “indígenas”. Una enmienda de la Constitución de 2011 se refiere a ellos como “tribus”, “razas menores” y “comunidades y sectas étnicas”.



Otra legislación utiliza el término “adibashi”, el equivalente bengalí a indígena o aborigen.3 Bangladesh ha ratificado el Convenio 107 de la OIT pero no el Convenio 169 de la OIT, y además se abstuvo en la votación en la Asamblea General de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas en 2007. Los pueblos indígenas se encuentran entre los más perseguidos de todas las minorías, enfrentando la discriminación, no sólo sobre la base de su religión y pertenencia étnica, sino también debido a su identidad indígena y su condición socioeconómica. En Chittagong Hill Tracts (CHT), los pueblos indígenas se levantaron en armas en defensa de sus derechos en 1976. La guerra civil concluyó en diciembre de 1997 mediante un acuerdo de paz entre el gobierno de Bangladesh y Parbattya Chattagram Jana Samhati Samiti (PCJSS, el Partido del Pueblo Unido), que condujo el movimiento de resistencia. El acuerdo reconoce a CHT como una región “habitada por tribus”, reconoce su forma de gobierno tradicional y el papel de sus jefes, proporcionando las bases para la autonomía indígena. Sin embargo, el Acuerdo de CHT sigue, en gran medida, incumpliéndose, lo que se ha traducido en continuas y generalizadas violaciones de derechos humanos, conflictos armados y control militar.

NEPAL

Según el censo de 2011, las nacionalidades indígenas (adivasi janajati) de Nepal comprenden el 36% de una población total de 26,5 millones, aunque las organizaciones de pueblos indígenas afirman que el número llega a más 50%. El censo de 2011 clasificaba a la población en 125 castas y grupos étnicos, comprendiendo 63 pueblos indígenas, 59 castas (incluyendo 15 castas dalit)1 y 3 grupos religiosos (musulmán, sij y bengalí). Sin embargo, desde 2002, solo 59 nacionalidades indígenas han sido reconocidas legalmente por el gobierno de Nepal. Aunque constituyen una proporción importante de la población, a lo largo de la historia los indígenas han sido marginados por los grupos dominantes aspectos como la tierra, los territorios, los recursos, el idioma, la cultura, el derecho consuetudinario y las oportunidades políticas y económicas. La constitución provisional de 2007 pone su atención en promover la diversidad cultural y habla de fortalecer las capacidades, conocimientos y derechos de los pueblos indígenas.2 Los pueblos indígenas de Nepal están a la espera de ver cómo se implementarán estas intenciones de manera concreta en la nueva constitución, en proceso de ser promulgada. En 2007, el gobierno ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI). Todavía se espera, sin embargo, la implementación del Convenio 169 de la OIT y de la DDPI, y además está por ver cómo la nueva constitución logrará adecuar las leyes nacionales a las disposiciones de ambos documentos.





INDIA

En la India, 461 grupos étnicos son catalogados como tribus reconocidas (scheduled tribes), y se considera que estas tribus son los pueblos indígenas de la India. En India continental, a las tribus reconocidas se las conoce usualmente como adivasis, que literalmente significa pueblos indígenas. Con una población estimada de 84,3 millones, abarcan al 8,2% de la población total. Hay, sin embargo, muchos más grupos étnicos que calificarían para la condición de tribu reconocida pero que no tienen reconocimiento oficial. Se estima que la cantidad de grupos tribales podría llegar a 635. Las mayores concentraciones de pueblos indígenas se encuentran en los siete estados del noreste de la India, y el así llamado “cordón tribal central” se extiende de Rajastán a Bengala Occidental. La India tiene varias leyes y disposiciones constitucionales, como el Quinto Apéndice para la India continental y el Sexto Apéndice para ciertas zonas del noreste, que reconocen los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y al autogobierno. Las leyes que apuntan a proteger a los pueblos indígenas tienen numerosos defectos y su implementación está lejos de ser satisfactoria. El gobierno de la India votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007. Sin embargo, no considera que el concepto de “pueblos indígenas” ni, por lo tanto, la Declaración sean aplicables en la India.

ISRAEL

Los árabes beduinos de Israel son indígenas de Neguev-Naqab. Han sido tradicionalmente un pueblo seminómada, que combina la ganadería y la agricultura en aldeas relacionadas por sistemas tribales y de familia que determinan, en gran medida, los patrones de propiedad de la tierra. Antes de 1948, cerca de 90.000 beduinos vivían en el Neguev. Después de 1948, la mayoría fue expulsada a Jordania y el Sinaí ysólo unos 11.000 se quedaron en Israel. A principios de 1950, el gobierno israelí concentró a esta población dentro de un área geográfica restringida de alrededor del diez por ciento del territorio original de los beduinos, con la promesa de que éstos pudieran volver a algunas de sus tierras de origen en un plazo de seis meses. Esta promesa aún no se ha cumplido. Según la Oficina Central de Estadística (2009), aproximadamente 75.000 beduinos viven en 35 “aldeas no reconocidas”, que carecen de servicios básicos e infraestructura. Otros 150.000 (aprox.) viven en siete municipios y diez aldeas que han sido reconocidos durante la última década. Sin embargo, estos municipios y aldeas no respetan la forma de vida tradicional de los beduinos y brindan pocas oportunidades de empleo. Actualmente, los beduinos se encuentran marginados política, social, económica y culturalmente, además de ser objeto de distintas formas de discriminación. Sus representantes asisten y se dirigen regularmente a los organismos de la ONU que tratan cuestiones sobre los pueblos indígenas, a pesar de que su condición de indígenas no está oficialmente reconocida por el Estado de Israel. Este país no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT y ha violado muchas de sus disposiciones.

PALESTINA

Tras la declaración de independencia de Israel en 1948, clanes de los beduinos jahalin, junto con clanes de otras cuatro tribus del desierto del Neguev (al-Kaabneh, al-Azazmeh, al-Ramadin, and al-Rshaida) se refugiaron en Cisjordania, por entonces bajo gobierno jordano. Estas tribus de refugiados, que suman unas 17.000 personas, seminómadas y dedicadas a la agricultura y el pastoreo, viven en las zonas rurales alrededor de Hebrón, Belén, Jerusalén, Jericó y el valle del Jordán, que hoy forman parte de la llamada “área C” de los Territorios Palestinos Ocupados. El “área C”, cuya administración se concedió de forma provisional, y temporal, a Israel en 1995 en los acuerdos de Oslo, supone el 60% de Cisjordania. Allí se encuentran todos los asentamientos israelíes de la zona, incluidos polígonos industriales, bases militares, campos de tiro, zonas militares cerradas, reservas naturales o carreteras solo accesibles para los colonos, todo bajo control militar israelí, rodeando y controlando las zonas palestinas.

MARRUECOS

Los pueblos amazigh (bereberes) son los pueblos indígenas del norte de África. El censo más reciente de Marruecos (2006) estimó que la cantidad de hablantes de amazigh alcanzaba el 28% de la población. Sin embargo, las asociaciones amazigh cuestionan este dato fuertemente y reivindican, en cambio, un porcentaje de entre 65 y 70%. Esto significa que la población de habla amazigh bien podría ser de 20 millones en Marruecos y de alrededor de 30 millones en todo el norte de África y el Sáhel. Los amazigh crearon una organización llamada “Movimiento Cultural Amazigh” (MCA) para defender sus derechos. Actualmente hay más de 800 asociaciones amazigh en todo Marruecos. Se trata de un movimiento de la sociedad civil basado en los valores universales de los derechos humanos. El sistema administrativo y jurídico de Marruecos ha sido altamente arabizado, y la cultura y la forma de vida amazigh se encuentran bajo presión constante de asimilación. Durante muchos años, Marruecos ha sido un Estado unitario con una autoridad centralizada, una sola religión, una lengua única y la marginación sistemática de todos los aspectos de la identidad amazigh. En la actualidad, la nueva Constitución de 2011 reconoce oficialmente la identidad y la lengua amazigh, lo que constituye un paso muy positivo y esperanzador para este pueblo. Desgraciadamente, la aplicación oficial espera, todavía, la promulgación de la ley orgánica que establecerá reglas en cuanto a cómo se implementará oficialmente el tamazight (lengua amazigh), junto con los métodos para su integración en la enseñanza y en la vida en general como lengua oficial. Aún no ha comenzado el trabajo para armonizar el arsenal jurídico con la nueva Constitución ni se han dado pasos hacia su implementación. Marruecos no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT y no ha votado a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.



ARGELIA

Los amazigh, los mozabita y los tuareg son los pueblos indígenas de Argelia, así como de otros países del norte de África y el Sahara, datando su presencia en estos territorios desde tiempos antiguos. La población indígena se puede distinguir de otros habitantes, ante todo, por su lengua (tamazight), pero también por su forma de vida y su cultura (indumentaria, comida, creencias). El gobierno argelino, sin embargo, no reconoce su estatus de indígenas, por lo cual no existen datos demográficos oficiales. Las asociaciones que defienden y promueven dicha cultura estiman la población de habla tamazight en alrededor a 11 millones de personas, o un tercio de la población total de Argelia. Los amazigh de Argelia se concentran en cinco grandes regiones del país: noreste, este, oeste, suroeste y sur.1 Las grandes ciudades como Argel, Blida, Orán, Constantina, etc., son el hogar de cientos de miles de personas que son, histórica y culturalmente, amazigh, pero que han sido parcialmente arabizados en el transcurso de los años, sucumbiendo a un proceso gradual de aculturación. En 2002, después de décadas de reivindicaciones y luchas populares, se reconoció finalmente en la Constitución el idioma amazigh como un “idioma nacional”. A pesar de este logro, dicha identidad continúa siendo marginada y folclorizada por las instituciones estatales, y el árabe sigue siendo el único idioma oficial. Hasta la fecha no existe una ley que garantice la protección y promoción de los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y lingüísticas de los amazigh en Argelia. En consecuencia, los recursos del Estado permanecen totalmente dirigidos a promover la identidad árabe-islámica, mientras que la identidad amazigh permanece oculta o relegada a una posición inferior.2 Al mismo tiempo, las leyes antiamazigh continúan vigentes, y se han promulgado nuevas.3 Argelia ha ratificado las principales normas internacionales sobre derechos humanos y, en 2007, votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, éstas siguen sin aplicarse, lo que ha llevado a los órganos de supervisión de los tratados de la ONU a realizar numerosas observaciones y recomendaciones al gobierno en este sentido.

NIGER

Las poblaciones indígenas de Níger son los peul, tuareg y toubou. Estos pueblos son pastores trashumantes. En el año 2009, la población total del país se estimaba en 14.693.110 personas. El 8,5% del total es peul, es decir, 1.248.914 personas. En su mayoría son pastoralistas de ovejas y ganado vacuno, pero algunos de ellos se han convertido en agricultores al haber perdido su ganado durante las sequías. Viven en todas las regiones del país y se los puede subdividir en una serie de grupos: los tolèbé, gorgabé, djelgobé y bororo. El 8,3% de la población, es decir, 1.219.528 personas, es tuareg. Son pastoralistas de cabras y camellos; viven en el norte (Agadez y Tahoua) y en el oeste (Tillabery) del país. El 1,5% de la población, 220.397 personas, es toubou. Son pastoralistas de camellos y viven en el este del país: Tesker y en la frontera con Libia.

La Constitución de junio de 2010 no menciona explícitamente la existencia de pueblos indígenas en Níger. Los derechos de los pastoralistas se establecen en el Código Pastoril, aprobado en 2010. Entre éstos, los más importantes son el reconocimiento explícito de la movilidad como un derecho fundamental y la prohibición de la privatización de los espacios pastoriles que representaría una amenaza para su movilidad. Un elemento adicional importante en el Código Pastoril es el reconocimiento de los derechos de uso prioritario en tierras de pastoreo (terroirs d’attache). Níger no es signatario del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, pero votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

BURKINA FASO

Según el 4° Censo General de Población y Vivienda (diciembre de 2006), Burkina Faso tiene una población de 14.017.262 habitantes que comprende unos 60 diferentes grupos étnicos. Los pueblos indígenas son los pastoralistas peul (también llamados fulbe duroobe egga hoɗɗaaɓe o, más comúnmente, duroobe o egga hoɗɗaaɓe) y los tuareg. No existen estadísticas fiables sobre el número exacto de pastoralistas en Burkina Faso. Los pastoralistas nómades viven en todo el país, pero se concentran especialmente en las regiones del norte: Séno, Soum, Baraboulé, Djibo, Liptaako, Yagha y Oudalan –áreas que se encuentran geográficamente aisladas, secas y marginadas económicamente. Las violaciones de derechos humanos y los abusos son comunes e incluyen la demolición y la quema de casas, el robo de pertenencias y la matanza de animales y personas, incluyendo niños y ancianos. En algunas regiones de Burkina Faso, los pastoralistas peul se están convirtiendo, gradualmente, en sedentarios. Sin embargo, muchos siguen siendo nómadas debido a las migraciones estacionales y los viajes de cientos de kilómetros a países vecinos, en particular, Togo, Benin y Ghana. A diferencia de otros pueblos de Burkina Faso, los peul son pastoralistas nómadas cuyas vidas se rigen por las actividades necesarias para la supervivencia de sus animales, y muchos de ellos aún rechazan cualquier actividad no relacionada con la cría extensiva de ganado. La Constitución de Burkina Faso no reconoce la existencia de pueblos indígenas. En la práctica, si bien garantiza la educación y salud para todos, las poblaciones nómadas sólo gozan de estos derechos en una medida muy limitada, debido a la falta de recursos e infraestructura adecuada. Burkina Faso votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero no ha ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

ETIOPIA

Los pueblos indígenas representan una porción significativa de los 95 millones de personas que estimadamente habitan en el país. Aproximadamente un 15 por ciento son pastoralistas que viven a lo largo del territorio, especialmente en las tierras bajas, que constituyen alrededor del 61 % del total. 

También existe un número importante de comunidades de cazadores-recolectores, incluyendo al pueblo majang (majengir), que vive en la región de Gambela. Etiopía posee la mayor cantidad de cabezas de ganado de África, fuente de subsistencia de muchas comunidades pastoralistas cuyas tierras han sido demandadas por inversionistas extranjeros en los últimos años. La política de aldeización impulsada por el gobierno ha resultado en que muchas comunidades pastoralistas tradicionales han sido desplazadas de sus tierras de pastoreo tradicionales, y tanto el acceso a la salud pública como a la educación primaria y secundaria, permanecen totalmente inadecuadas. Además de que no existe una legislación nacional que los protega, Etiopía no ha ratificado la Convención 169 de la OIT, y tampoco estuvo presente durante la votación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

KENIA

En Kenia, los pueblos que se identifican con el movimiento indígena son principalmente pastoralistas y cazadores-recolectores, así como algunos pueblos de pescadores y unas pocas comunidades agrícolas. Se estima que los pastores comprenden el 25% de la población nacional, mientras que la comunidad más grande de cazadores-recolectores asciende aproximadamente a 79.000 personas.1 Los pastoralistas ocupan mayormente las tierras áridas y semiáridas del norte y hacia el sur, en la frontera entre Kenia y Tanzania. Pueblos cazadores-recolectores y pescadores junto a pequeñas comunidades agrícolas se encuentran dispersos en las regiones de Rift Valley y Costa. Todos ellos se enfrentan a la inseguridad en la tenencia de la tierra y de los recursos, prestación de servicios deficiente, escasa representación política, discriminación y exclusión. Su situación parece empeorar cada año, con el aumento de la competencia por los recursos en sus áreas. Los pueblos indígenas de Kenia han sido reconocidos por el artículo 260 de la Constitución de 2010. Sin embargo, el país no tiene legislación específica sobre los pueblos indígenas; aún tiene que adoptar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI) y ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No obstante, ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD), la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC). El capítulo cuarto de la Constitución de Kenia contiene una Carta de Derechos progresiva que hace que el derecho internacional sea un componente clave de las leyes y que garantice la protección de las minorías y de los grupos marginados.







TANZANIA

Se estima que en Tanzania existen un total de 125–130 grupos étnicos que se dividen principalmente en cuatro categorías: Bantu, Cushite, Nilo-Hamite y San. Si bien puede haber más grupos étnicos que se identifican a sí mismos como pueblos indígenas, cuatro grupos son los que se han organizado y han luchado en torno al concepto y movimiento de pueblos indígenas: los cazadores-recolectores akie y hadzabe, y los pastoralistas barabaig y maasai. Las cantidades estimadas de población sitúan a los maasai en 430.000, el grupo datoga al que pertenecen los barabaig en 87.978, los hadzabe en 1.000 y los akie (Ndorobo) en 5.268. Mientras que los modos de sustento de estos grupos son diversos, todos ellos tienen en común un fuerte apego a la tierra, unas identidades distintivas, la vulnerabilidad y la marginalización. Sufren similares problemas relacionados con la inseguridad de sus propiedades, la pobreza y una representación política insuficiente. Tanzania votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en 2007, pero no reconoce la existencia de ningún pueblo indígena en el país y no hay ninguna política o legislación nacional específica sobre los pueblos indígenas per se. Por el contrario, se están continuamente reelaborando políticas, estrategias y programas que no reflejan los intereses de los pueblos indígenas en términos de acceso a la tierra y los recursos naturales, a los servicios sociales básicos y a la justicia, dando como resultado un ambiente político deteriorado y cada vez más hostil tanto para los pastoralistas como para los cazadores-recolectores.

RUANDA

La población Batwa1 de Ruanda es conocida con varios nombres: cazadoresrecolectores, la gente de la selva, batwa (o twa), pigmeos, los alfareros, abasangwabutaka, 2 o “gente históricamente marginada”. Los Batwa viven por todo el país y su número ronda entre los 33.000 y 35.000 personas, sobre un total de 11.000.000, e decir, el 0,3 % de la población.3 Poseen una cultura que los distingue, usualmente asociada con sus danzas folclóricas tradicionales y con la entonación de su particular lenguaje. Antes de 1973, cuando se crearon los parques nacionales en Ruanda, los batwa vivían sobre todo de la caza y la recolección en los bosques naturales del territorio. Con la creación de los parques se los expulsó de sus tierras sin previo aviso, sin compensación y sin ofrecerles otros medios de subsistencia. Son ahora el grupo étnico más pobre y marginado de Ruanda. La total ausencia de representación en las estructuras de gobierno ha sido un grave problema para los batwa. Sin embargo, el artículo 82, parágrafo 2 de la Constitución ruandesa, revisada por la enmienda número 2 del 8 de diciembre de 2005, estipula que ocho miembros del Senado deben ser nombrados por el presidente de la República, que se asegurará de que haya representación de las comunidades históricamente marginadas. Aun así, en estos momentos los batwa solo tienen un representante en el Senado. 



El gobierno ruandés aún no reconoce la identidad indígena o de minoría de los batwa y, de hecho, toda identificación étnica ha sido prohibida desde la guerra y el genocidio de 1994, a pesar de que el gobierno votó a favor de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. Debido a esta renuencia a identificar a la gente por su grupo étnico, no hay una legislación específica en Ruanda para promover o proteger los derechos de los batwa.

REPUBLICA CENTROAFRICANA

Existen dos grupos de pueblos indígenas en la República Centroafricana, los mbororo y los aka. Los indígenas mbororo son esencialmente pastoralistas nómadas en constante búsqueda de zonas de pastos. Se pueden encontrar en las prefecturas de Ouaka, en la región del centro-este; M’bomou en el sur; Nana-Mambéré en el noroeste y Ombella-Mpoko en el suroeste. El censo de 2003 contabiliza una población mbororo de 39.299, o el 1% de la población total. Se observa una mayor proporción de mbororo en zonas rurales, donde representan el 1,4% de la población, que en zonas urbanas, donde cuentan solamente el 0,2%. A la población indígena aka se la denomina de modo peyorativo pigmeos, y su cifra exacta se desconoce, estimándoseen varias decenas de miles. Los aka viven principalmente (90%) en los bosques, que consideran su hogar y donde pueden desarrollar sus actividades tradicionales de caza, recolección y pesca. Los indígenas aka viven en las siguientes prefecturas: Lobaye en el suroeste; Ombella M’poko al suroeste; Sangha Mbaéré en el suroeste y Mambéré Kadîe al oeste.

CAMERUN

Entre los más de 20 millones de habitantes de Camerún, algunas comunidades se identifican a sí mismas como indígenas. Éstas incluyen a los cazadores- recolectores pigmeos, los pastoralistas mbororo y los montagnards de las montañas. La Constitución de la República de Camerún utiliza los términos indígenas y minorías en su preámbulo; no obstante, no queda claro a quién se refiere. Sin embargo, dada la evolución del derecho internacional, la sociedad civil y el Gobierno utilizan cada vez más el término indígena para referirse a los grupos anteriormente mencionados. Los pigmeos representan alrededor del 0,4% del total de la población. Se pueden dividir en tres subgrupos: los bagyeli o bakola –estimados en alrededor de 24.000 personas–, los baka –alrededor de 40.000– y los bedzan, estimados en alrededor de 1.500. Los baka viven principalmente en las regiones del este y el sur de Camerún. Los bakola y los bagyeli habitan en una superficie de aproximadamente 12.000 km2 en el sur del país, especialmente en los municipios de Akom II, Bipindi, Kibri y Lolodorf. Finalmente, los bedzag viven en la Región Central, al noroeste de Mbam, en la región de Ngambé Tikar. Se estima que los mbororo que viven en Camerún suman más de 1 millón de personas y constituyen, aproximadamente, el 12% de la población. Habitan principalmente en las fronteras con Nigeria, Chad y la República Centroafricana.



Se componen de tres grupos: los wodaabe en la región Norte, los jafun, que viven principalmente en las regiones Noroeste, Oeste, Adamaoua y Este, y los galegi (conocidos popularmente como aku) que habitan las regiones Este, Adamaoua, Oeste y Noroeste. Los montagnards viven en lo alto de la cordillera de Mandara, en el norte del país. Se desconoce su número exacto, pero en el año 1976 se calcularon en 400.000. Camerún votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007, pero no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.

ANGOLA

Los pueblos indígenas de Angola incluyen a los san y a los himba, así como a otros posibles descendientes de los khoe-san (incluyendo a los kwisi y a los kwepe) y a grupos con similitudes a los himba (entre ellos, los kuvale y los zemba). Localizados en las provincias australes del país, representan en conjunto aproximadamente el 0,1% de un total de 24,3 millones de habitantes Los san comprenden entre 5.000 y 14.000 personas. Usualmente conocidos como “vassequele” o “kamussequele”, se encuentran principalmente en las provincias de Huila, Cunene, Cuando Cubango y Moxico. Los grupos san en Angola incluyen a los khwe y a los !kung, que también pueden ser encontrados en Namibia y Botsuana, mayoritariamente estos últimos. En general, los san tienen una relación de subordinación social y económica con sus vecinos no-san, caracterizada por la discriminación. Mientras en el pasado los san, y posiblemente los kwepe y kwisi habían sido cazadores-recolectores, en la actualidad la mayoría vive de una combinación entre agricultura de subsistencia, trabajo manual informal y la ayuda alimentaria, si bien aún permanecen significativamente los medios de vida tradicionales. Estos incluyen la recolección de alimentos del bosque y, en algunos casos, la caza y las artesanías. Las minorías de lengua Herero, grupos que incluyen a los himba, kuvale y zemba, son tradicionalmente pastoralistas semi-nómades. No hay referencias específicas hacia los pueblos indígenas o sobre las minorías en la Constitución, ni tampoco en otras leyes nacionales. Asimismo, el gobierno de Angola tampoco reconoce el concepto de pueblos indígenas vigente en la normativa internacional. A pesar de ello, desde 1976, el país ha sido signatario de la Convención 107 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aunque la presentación de informes ha sido muy limitada. Tampoco ha indicado ningún interés en considerar la ratificación de la Convención 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la que en todos los sentidos y propósitos, superó a la Convención 107 en 1989. En 2013, el Estado firmó el ICERD, y ha ratificado CEDAW-OP, CRC, ICCPR y CESCR. A pesar de ello, un gran número de derechos humanos centrales permanecen sin ser respetados.







NAMIBIA

Los pueblos indígenas del país incluyen a los san, los nama, los himba, zemba y twa. En conjunto, representan aproximadamente un 8% de la población total de Namibia. Los san (hombres del bosque) son entre 27.000 a 34.000 individuos, y representan entre el 1,3% y el 1,6% de la población nacional.1 Entre ellos se encuentran los khwe, los hai||om, los ju|’hoansi, los !xun, los naro y los !xoo. Cada grupo san habla su propia lengua y tiene sus propias costumbres, tradiciones e historias. En el pasado solían ser cazadores-recolectores, pero actualmente la mayoría ha diversificado sus medios de vida. Más del 80% ha sido despojado de sus recursos y tierras ancentrales, y en la actualidad forman parte de los sectores más pobres y marginales del país. Los himba son unos 25.000 individuos. Son pastores y residen mayormente en el noroeste semiárido (región Kunene). Las comunidades zemba y twa viven cerca de los himba, también en el noroeste del país.2 Los nama, grupo de lengua khoe, son unas 70.000 personas. La Constitución de Namibia prohibe la discriminación en base a motivos étnicos o tribales, pero no reconoce derechos específicos de los pueblos indígenas o de otras minorías. El gobierno prefiere el uso del término “comunidades marginales” y no existe legislación nacional referida directamente a los pueblos indígenas.3 El Estado votó a favor de la adopción de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero no ha ratificado la Convención 169 de la OIT. Asimismo, es signatario de varios otros tratados internacionales obligatorios que afirman las normas representadas por la UNDRIP, a saber, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), la Convención Internacional contra Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD), y la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). 2009 fue un hito para la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades marginalizados, la creación del Departamento para el Desarrollo San, dentro de la esfera funcional del primer ministro, dirigida a los san, himba, zemba y twa.

ZIMBABUE

Mientras el gobierno de Zimbabue no reconoce a ningún grupo específico con la categoría de indígena, dos pueblos se autoidentifican de esa forma: los tshwa (tyua, cuaa) san, que se encuentran en Zimbabue occidental, y los doma (Vadema), de la región centro-norte del país. La población estimada es de 2.600 tshwa y de 1.050 doma, lo que representa aproximadamente un 0,03% del total. Los tshwa y los doma son históricamente forrajeros y sus recursos continúan dependiendo limitadamente de insectos, plantas y animales salvajes. Muchos hogares suelen tener economías diversificadas, a menudo trabajando para miembros de otros grupos. Muchos tshwa y doma viven por debajo de la línea de la pobreza y juntos forman parte de los grupos más paupérrimos del país.



Mientras se ha incrementado la información existente sobre las comunidades tshwa (datos de referencia recolectados en 2013), la información sobre los doma es muy limitada hasta el día de hoy. Son generalmente llamados, de forma despectiva, como la “gente avestruz”, dada la relativamente alta incidencia de malformaciones en sus pies, por el llamado síndrome de electrodactilia, dentro de los miembros de su población. Ciertos informes sugieren que los doma, al igual que los san, sufren igualmente la discriminación, inseguridad alimentaria y falta de acceso a los servicios sociales. Zimbabue no posee leyes específicas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, el lenguaje “koisan” se encuentra incluido dentro de los 16 lenguajes oficiales de la Constitución, existiendo cierto reconocimiento por parte del gobierno de la necesidad de tener mayor información y mejores acercamientos para con las minorías. Continua siendo un desafío la implementación de los derechos humanos fundamentles en el país. Si bien el Estado ha firmado las convenciones CERD, CRC, CEDAW, ICCPR y ICESCR, los plazos para los informes correspondientes se encuentran en gran medida vencidos, aunque han habido esfuerzos recientes para cumplir con los requisitos. En los últimos años, Zimbabue ha participado del proceso Examen Periódico Universal de la ONU (UPR). Asimismo, votó favor de la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) pero, al igual que otros Estados africanos, con la excepción de la República Centroafricana, no ha adoptado la Convención 169 de la OIT.

BOTSUANA

El gobierno de Botsuana no reconoce como indígena a ningún grupo étnico específico sosteniendo, en cambio, que todos los ciudadanos del país son indígenas. Sin embargo, el 3,3% de la población se identifica en su condición de indígena, entre ellos los san (conocidos en Botsuana como los basarwa) quienes, en julio de 2014, comprendían alrededor de 61.000 individuos. En el sur del país se encuentran los balala, que alcanzan a unos 1.700 y los nama, un pueblo de habla khoekhoe, que suman 2.100. La mayoría de los san, nama y balala residen en la región del desierto de Kalahari correspondiente a Botsuana. Los san eran tradicionalmente cazadores-recolectores pero, hoy en día, la gran mayoría son productores agropecuarios de pequeña escala, trabajadores ganaderos o personas con economías mixtas que residen tanto en zonas rurales como urbanas. Se subdividen en un gran número de grupos, la mayoría de los cuales habla su propia lengua materna, además de otros idiomas. Estos grupos incluyen a los ju/’hoansi, bugakhwe, khwe-ǁani, ts’ixa, ‡au||ein, !xoo, ‡hoan, ‡khomani, naro, g/ui, g//ana, tsasi, deti, shua, tshwa, danisi y /xaise. Los san, balala y nama se encuentran entre las personas más desfavorecidas de Botsuana, con un alto porcentaje viviendo por debajo de la línea de pobreza.





SUDAFRICA

La población total de Sudáfrica se sitúa en torno a los 50 millones, y de este cifra los grupos indígenas representan solamente un poco más del 1%. A los diversos grupos indígenas Primeras Naciones de Sudáfrica se les conoce colectivamente como khoe-san, comprendiendo en tal denominación a los pueblos San y Khoekhoe. Dentro del pueblo San se incluye a los ‡khomani san que residen principalmente en la región del Kalahari, los khwe y los !xun, que habitan mayormente en Platfontein, Kimberley. Por su parte, los khoekhoe engloban a los nama que se sitúan sobre todo en la provincia de Cabo del Norte, los koranna predominantemente en Kimberley y la provincia de Estado Libre, los griqua localizados en las provincias de Cabo Occidental, Cabo Oriental, Cabo del Norte, Estado Libre y Kwa-Zulu-Natal y los cape khoekhoe que viven en Cabo Occidental y Cabo Oriental, con focos crecientes en las provincias de Gauteng y Estado Libre. En la Sudáfrica contemporánea, las comunidades khoesan muestran en su cotidianeidad una variada gama de modos de vida y prácticas socioeconómicas y culturales. Los cambios sociopolíticos provocados por el actual régimen sudafricano han creado el espacio adecuado para la deconstrucción de las categorías sociales basadas en la raza, propias del apartheid, tales como la referente a personas “de color” (coloured). Muchas personas anteriormente denominadas de color están ahora ejerciendo el derecho a su propia identificación identificandose como san y khoekhoe o khoe-san. A los grupos indígenas Primeras Naciones san y khoekhoe no se los reconoce formalmente en términos de la legislación nacional; sin embargo, esto está cambiando con el proyecto de la Ley Nacional de Asuntos Tradicionales de 2013, que será presentado ante el Parlamento en 2015. Sudáfrica votó a favor de la adopción de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero aún no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.



CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Año de la sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de la ONU que llevó por nombre Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas 2014 El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución A/RES/65/198para organizar una sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea General que llevaría el nombre de Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (SPAN/CMPI). Esta reunión se celebró en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014, con el objetivo de compartir perspectivas y buenas prácticas sobre la realización de los derechos de los pueblos indígenas y alcanzar los objetivos de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (“la Declaración”). El nombre de la reunión llama a confusión ya que, en realidad, era una sesión especial de la Asamblea General y no una verdadera Conferencia Mundial.

A pesar del nombre, los pueblos indígenas consideraron apropiado participar en el proceso de la SPAN/CMPI para garantizar que respetaban y aplicaban los derechos de los pueblos indígenas. Durante 2014, el proceso de la SPAN/CMPI se enfrentó a varios desafíos políticos, y no estaba claro si la resolución de la Asamblea General de la ONU A/ RES/66/296 (resolución de modalidades), que establecía la logística para la reunión y un proceso para la elaboración del documento final, se respetaría de modo que permitiera la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas. Después de trabajos concertados de lobby en varios frentes, tanto por parte de los pueblos indígenas como de los Estados, se implementó la resolución sobre las modalidades (cuestiones organizativas), aunque el proceso de planificación llevaba para entonces seis meses de retraso. El trabajo de lobby indígena comenzó en junio de 2014, centrado en los contenidos del documento final de la SPAN/CMPI. Los representantes indígenas también participaron en las consultas informales y la audiencia interactiva en Nueva York. Todo este trabajo culminó con la adopción de un documento final en la SPAN/CMPI que respeta muchas de las prioridades que los pueblos indígenas habían identificado en el documento final de Alta.

MUJERES INDIGENAS



Más del 50% de la población indígena mundial, que vive en más de 90 países, son mujeres. En los últimos 20 años ha aumentado la participación de las mujeres indígenas en los procesos internacionales para defender los derechos de los pueblos indígenas, de las mujeres y otros derechos relacionados. Como es sabido, hace 20 años en Pekín, durante la 4ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer, las mujeres indígenas aprobaron y firmaron la Declaración de Beijing de las Mujeres Indígenas, que sienta las bases de las demandas de las mujeres indígenas como indígenas y como mujeres. La Conferencia fue la primera ocasión en que las mujeres indígenas pudieron llamar la atención en el nivel internacional, de manera colectiva, sobre la diversidad de sus culturas. Desde el hito de Beijing, las mujeres indígenas han peleado y conseguido un mayor espacio en el movimiento de las mujeres y en el movimiento de los pueblos indígenas.












No hay comentarios.:

Publicar un comentario